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de * 5 Supongo; , Que el precep- «eo de la fee afirmativo , po folo obliga á creerfus mifterios inte- riormente, fino tambien ¿con- fefíarlos exteriormente, quando fuere necelffario, y que el precep to negativo no lolo obliga2 no ereer colla alguna contra lafec interiormente, (¡no tambien áno negarla exteriormente; elte go» mo negativa obliga femper y (> pro femper : el otro 'no, Digo lo 1. que lo condenado en cíta opinion esel decir , que fia uncatholico le pregunta vn Juez, Magiftrado , O otra perío- na publica, lobre (fi es catholi- co,.9 no 9 lobre la verdad de nueftra Religion , el que pueda callar. Dene entonces profeffar exteriormente la feezaunque lea con peligro de la vida. Pero ( * el que preguota es algun hom- bre priuado, aunque no fe pue- de negar la fee: pero fe puede ye refponder, que quien le melo? d que le ion el orque la propo ex es pates, mo ha- bla qu pisos es perfona pri publica. lav $7 Digo loz. que no ca Pretado 5. 3 5 Concilso de d rento IA ee Ah, , que dize: quoties bona agiz 0 dená la opinion que dice fer lici2 to al Carholico ocultarte, y huir, porque el Juez Tirano no le pre. gunte de la fee. Sic Torrecilla hic fol» 442.comclu.5.n. 9. Por- que la propoficion condenada habla (upuefta ya la pregunta: y el crgue huie, no fupone,que tete reguatado. Lo otrozporque fu ase es baltante confcfion de ler Chriftiano, pues no huicra,, . ¿no Íerlo. 3 19. Propoficiom condenada. : N O puede hacer la voluntad; que el affenjo de la fee tenga en fi mas firmeza , que la que me- rece el pe/jo de lasrazones que ¿n- ducen al sal afenfo,. .. 30. Propoficion condenada, D Ez quies, que puede quel- quiera prudentemente repu- diar el affenfo id , que 177778 > 59 Supongo que para que el hombre hagaadto fobre natural de fee, fe requiere la gracia exci tanto , y cooperante, Coni A E caño pS
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