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24 glares Cofa fuperfima A fa eftado. y cta [olo dice , que de lo necel- fario al eltado ño Ay obligacion de dir limofna 24huc eo extre ma necedad , quand le ba de icaerde dicho eltado: L uego Sc 45 Digo lo 3: que tampoco fe coa devra la opinion de Vaz- * quez opufculo de Elemof. caps 3u D« Liudefma , Navarro, y otros apus Moia voifapre S.7, 7% 55) 6. que enlcña , que de lo necel- * lário al eftado, nu ay obligación de dar limofaa en la grave ne- ceffidad. Nitampoca la opinion deS.Aaroaino 3-p. tit. 1. cap. 24:y+0mun de los DD. apud Dia- MM 2 0. tra 15, 70/32, y tra. E ref: 28. que enfeña , que en las comunes necelfidades de los po- bres mendigos no ay obligacion de dar limofna , aun de lo fuper- fluo al eltado, Ni fe cobdena la Opinion del Cafpente vb; fupra, MW 17. quedize, que nadie (ex- Cepto los Prelad 3, y Magiltra- > lt» obligado a inquicir, ui u pobres, que padez- caa gra 0 extrenma necefli dad; ao quebalte eftár difpuel fe termina al objeto prelentey los a y y adquirido; y aquel alob; ondena la opi. _jeto aulentes 0 Mil 20 ud to a [ocorré Ni amo A — ando mí do obliga la Miiialas ; fe farisFzd ce folo con muruar , O dar prefs tado al pobre lo que necelfitas pasa locorrer lu neceffidad. Y es lar razon; porque todas eftas opis 'niones, er, fon muy diftin s de ele AAA 13. Propofición condenada S Icom denidá modrracion lo ex2 -cutas puedas fín pectarmo-tal menteentriflecerte de la vida de al. gunos y.holzarte de fu muerte na». toral, pedirla, y deffearla con afer- 10 eficaz, ño feudo por di|plicema biaae la perfora, fino por algun provcého temporal. hs 14: prop cion condenada. E: licito abfolutamente defeat la muerte del Padre no coma mal fuio , fino como biem del hijo que la dejea, como por auer de tener | vna grande hercnesas 41 Supongo que el deteo lo dift gue delgrzo , en que elle
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