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AS e 219 , Id tar los regulrres la aprovació, arano confellará mugeres, fo- lo por la edad.Larazoa d: cltas illaciones es, porque todas ha. blan de Jurifdición, que como he dicho, es luplible por la [gle- fia. Y por la milma razon cn efte «Decreto,no le condena la opi- Bión, que favorece 4 los Regu- lares, para la ablolucion de los calos relervados en virtud de la Cruzada. Aunque efta opinion elta baltantemente condenada por las Bulas de Clemente VIII. y Vrbano WILL. 2, Propofícion condenada, Jae juzgo, que puede el Inez juzgar [egun opini0Ñy "AUNQUE MENOS provable. 15 Digo lo 1, que no fe con- dera, que el Juez pueda juz. gar flegún opinion provable , dexando otra , que fea igual Mente provable , Sic Valencia . 24 difp. 5.9 7, P» 4, dub. 3. R 210.114: la fuma cap. 6, Mx con-!. + Porquela con- den o habla quand: 'ay opi. -pion mao ¿to .na.euando fi es 1) 1: 16. Digolo 2. que efta con] denacion le citiende affí al Juez fuperior, como al inferior, y tam bienal Juez acbitro, y le eltien- de á toda provabilidad, aii de hech>, como de drecho. Por- que en todos Juezes, y en toda provavilidad fe verifica la milma razon, para el fia de la conde- nacion, 17. Digolo 3,que en las cau fas criminales puede el Juez fe. guir. la opinion que favorece al reo, aunque lea menos prova: ble, 14 Lumbier Filg. y Towre- ciila , [obre ejla pa 18 Digo lo 4 que tampoco ha: da pd condcoacion con los. Proc ores , ni conlos Abo. gados : los quales puedeo patro. cinar figuieado la opivion me- nosprovable. Lumbier os/eru 4. n.96.Torrecilla vb: fupra. concla 8. num 161. fol. 21, Porque los Abogados, y Procuradores no difioca las caulas; nidan fented- cia; atqui lola la opinion conde. nada habla con los Juezes, qué dan lentencia: Luego no le ext. tiende con Procuradores , mi Abogados. : y 2 ia. ¿ALAS qe E ”
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