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Tratado 9. del 8. Mandamiento. 2 Jr aiuré, ved fañtoiofo no es pec- cado mortal concra julticia , ni ay obiigacion de reflicuir, quando tal delito le dize en otro lugar, en que nunca le huuieca labido. Caietano, y Navarco apud Lefsiós vhi(mpra cap. 21 deb. 13 9.75. Porque en endo publico el delito,perdio el proximo el drecho nácural, que tenia Aa fas ma: Lusgo no es contra julkticia el murmurarlos 12. Empero es peccádo mortal contra charidad el decir, loque en vna pirte es publico, en otra donde prudentementeno le e(perava, que llegaria la noticia. Es opinion co- mun de los D D. Sairo inclaniregia ÍitI, c4p.6.m. 25.26: y esla razon fundada en aquel principio general de la charidad , quod tibi nop vis al: teri me feceris, Qualquiera Mevaria muy mal que [e dixeflen (us faleas, donde no fe (avian :ni le podrian fa- cilmente (ayer: Luego fera contra charidad el decirlasen efe calos 13. Aunque Dianap. 2. trac.s. re- fol. 17.con Azor, y otros dice, que que no es peccado mortal ,ni contra TAS cal sojices charidad; El de- cit en lugar diftante , lo que en'elte es público , ora lea notorio 1iure, ora afeóto, ora huviera de faverle prefto , ota no cita Diana 4 Fagun- dez por lufentie; y la: fera in duda hierro de la; Pero tambienté cita y ny to 4Ja lu tancia deFcslo, pues dezno lleva la doAriña conla gene O ralidadcon que Dianale cita, fino quelolo, dice: que qúando el delia to es publico aíute, O quando el q le cometióto hizo en parte publica, exponiendoleá rielgo de la publicia dad, noes peccado mortal contra charidad ,nijuíticia el murmurarlo en lugardiftiná »,1unque fea lexos, Y aunque no fe huviera de(aver en breve, Ita Fagundez in oólewo precerto lib.8.c4p. 4-m. 11- y expe flsménte reprueya en el m. 10. del mimo capa el decirque es licito, y nole peeca contra charidad, quando 0 que lo+ lo es publico porrumoren alganla gar, fe diceen ótro diflante ja dona de nofe prelu nia Hegaría con faci- lidad elsa noticia. Ets opinion de Fagundez es probable,mas no lajuz go portal can la generalidad, con que la Meva Disna, Ga diflinguir la publicidad del hecho , quando es publico porrumor,o quando lo es, porque el infamado cometió el de. lito en parte publica.Porque en elle calo hizo ceffion de lu fsma, pues le expufso A conocido rieígo de perder la ;lo qual no fucede quando por ru mor [e publico la infamia. 14P. Padre 1culome,que tenia fol pecha y de que vivia mal vna muger - caflada,y;lo dixe adosamigos mios. C.Yivi m, lo afirmo como cierto o como colla fofpechada? P. Padre yo folo dixe , que rgnia a € A” GS “be Supuefta la opinion, qUe artis barefieri de que la fofpecha come?

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