BCCPAM000526-3-05000000000000

E Cap 2, Dela y C. Y ellas períonas eran tales, que Y+ M1, C:c10, QUE le pertuadician lex verdad, lo que v. md, les dixo ? Porque quando le prelume que los olentes no daran credito a lo que le les dize, no le figue graue infamia al proximo 3 y por configuiente BO € peccado mortal. Elcoro di. 15.4.4. Navari0(4p» 18,D,50+ y OLIÓs mu; chos» que callado, el nombre cita Lcilio lib, Za 64) 39" deb, 15.M. 24. P.Perluadome Padre ¿que ellos lo Cicitron. C. Y y. m. afirmó fer el calo cier 10? pez —P. Padre No, yO folo dixe lo has via oido» 10 CY dixó y. md, que lo haviá oido de perlonas, fide dignas, o de períonas de poca fee,y Credito ? P. Padre de períonas de todo fee dixe, que lo havia oido, C. Quando [fe dize haveroido la infamia del proximo á perionas de pocafec, no es peccado mortal; aun que los ojentes, por ler faciles en creer, den aflenío a ello. Silyellio Verbo des aíhio 4.4. Caiétano 9-73, Ms 3- Navarro «4p. 18, Da 48» Pero quando fe dice.aver le oido a perfonas fide dignas, es peccado mortal contra julticia , con obliga- cionde reftituir lafamay Soto 1. 4. deiu[t,q. 6. ar. y- Bonacina 10.2. dera, dijp. 2.9.4«p. 5.5. y OLtrOS y Cda razon, porque la debrac: cIONFO murmuracion, tn tanto €s murmiracion. 181 pescado mor cal,en quanto le di baí. tante fundamento , para que los oyentes hagan juizio mao del proxi mo; 4494 quando ie refiere la cofla como oida de períonas fidedignas , fé dá baltante fundamento para ha. zer mal juicio del proximo; mas no quando le refiere como aida de pera lonas de poca fee: Luego el decirlo como oido de pertonas Aidedignas , lera peccado mortal, y no quando ft refiere, como oido de perlonas de poca fet. 11.P. Pádre tambien me acuflo , que en otro lugas , donde no le labia la infamia de ella períona ,lo dixe; pero entonces, ya era publico enmi lugar el caflo, C. Y el lugar”, en que y. m, lo dixo eftaba cerca del otro , en que cía infamia era publica de manera queal tal lugar llegaria luego la nos ticia de efla infamia! P,, Padre no era fino lexoszy Ko lo huviera dicho yo,en ningun Mos do fe hubieralabido» C. De dos maneras puede fer vn delito publico; o con publicidad de drecho , 0 con publicidad de hecho; publico aire Te dice, QUAN do por fentencia del Juez efla in- famada yna perlona;y publicos fac" to le dize , quando por fUMOr , y voz comun del pueblo efta infas mada la períona, y de qua quies modo, que £l delito (ea publico ¡y ? RT

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz