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. 189 pero no ddvierte,ni le le ofrece que los fuadamentes, que le motiban, «foninluficientes para juzgar. Toda esdoétrina de LeMiolió, 2,de m/*. cap. 295 dub 83.m, 28. Y para deshaogo de los Confello Les noráre aqui la doótrinade Diana “que cen otros DD. enteña en la >: Patra. 5.ref. 31. que rara vez lucede “el que el juicio lea temerario, y pec» cado mortal , porque rara vezacon- tece, el qiuo¡concurra alguna de las circunítaficias dichas , que le elcula fan dé cúlpa grave, y ordinariaments ze en tálesjuicios ay 'algun temor, de que nofera affi , quizas lo que fe occurre del proximo;y ningunjuicio citra certitudimem es peccado mor- tal como enfeña S. Thomas. INIA ? 2>Elentrarcon frequencia vna per fonaen vna caía, donde viue algu- na muger de ruines tratos, ño de- pendencia de parentefco ,o otro ti- tulo femejante, es baltante fundas «mento, para juzgar que no entra por "bienen tal caía, E C4p. 2. Delamarmuracion, AE 6. «Padre acuffome , que he mur ¡Murado de yna doncella, que eltaya p E Li y " C. Y efo le murmutavá po blo? ! 01d ¿ P, Padre yo 16 ¿A C. Y lo ha oidoy. m.en mue partes? Ds Pidreen dos, tscs lo Hood É Sepan dos; o Tratado 9, Del 8, Mandamiento. C. Bi murmurar vna Cola, que ya espubiica en el pueblo, mo es pucca do mortal contra julticia y aunque puede ferlo contra charidad,ti quan do le murmura ay complacencia cel -mal del proximo, Porque quando la colla es publica, ya perdio el proxil mo laaccion, que tenia, para la con Aeryacion de 1u famas > no €s «contra juíticia el murmura! ía publica.Y publico le dice aqueilo que lolabe la mayor parte del pues bio. == Pi Padre yo no le ñ (exá publico , o no. 7 C. Y lo favian ya las perfonas ante quienes murmuro v.m- porque li ellos so favian y no era peccado mortal cl murfnurarlo ea lu prelens cia; Navarro con?a comun, a mi t P, Padre nololavians + 3 8 C. Y eran perlonas taciturnas ; y prudentes , de quienes y. m, pres fumia queno ló dirian nadie. por» queel decir vna falta grave del pro. ximo, 4 yna, o dos perfonas calla. das , de quien le elpera ló tendran en filencio no es peccado mortal, como enleña Cajetano 22, q. 73:4ñ 2. dub.T.. Reginaldo lib. 24. 9.75, Nayarto, y otros. + 0% => Porque no cede en detrimento confiderable del proximo, el quelo cres períonas racitury GR —P.Padrenoavia mucho que fiar lo callarian las períonas, aquie- Pix,

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