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Cap. 1. De las fofpechas , y juicios temerarios, pero fiempre queda con aiguna per. plexidad de h tera, o noel obje: £o , que lepropont. 2 Y tenia v. m. algun fundamen- to, para folpechar, que efla tal per- Tona leabria hurtado ella alaja? co- mo <l tener ella perlona no muy bue na fama enla republica , en materia de hurter o porque fola ella havia entrado en calade y. mí P. Padre algun fundamento ya cenia, aunque leye , y era el que elía períona labia bien los rincones de micaía, y entrava con alguna fre quencia enella, C. Para que la(ofpecha, o juicio lea temerario es preciílo, que no aya fundamento para fofpechar, ojuz»= gar, para el quicio le requiere mas fundamento , que parala fofpecha, y afíi habiendo leue fundamento no ferá la lolpecha temeraria, y por có* figuiente nipeccado, Y aunque Ba- ñez4.6oar. 3 y otros dizen, que la foípecha temeraria , que es quando fin fundamento algunofe [oípecha,, es peccado mortal. Pero otros de fienden , queaunque la fofpechaíea remeraria , no es mortal. Ita Pedro de Navarra lb. 2.c4p.4. 0.454. Na varro , Cajetano , y otros. Porque la fofpecha no haze agravio grave al proxime , no haviendo agrayio graveal proximo; no ay culpa mor tal: Luego la fo(pecha temeraria no ferapeccado mortal. -3.P, Padre aculome ¿Que en vna 179 ocation Juegue, uererminadamente, que voa peilona viuia mal, C. Y conque fundamento hizo y. m, elle juicio? P. Padre por ver que entraba frez quentemente en via calla, - C.Y enlá tal cafía vivia alguna muger de oppinion no muy buena? P. padre de ella fe mutmuraba en el pueblo , que viuia libianamente. C, Y la perfona que entraba en ela cafía renia en ella alguna depen, dencia de parenteíco , amiltad , o otro titulo honefto ? P.Padre alguna amiftad teniacon el dueño de la calla, 4C. Locierto es, que el juicio temerario en materia grave espec» cado mortal. porque es hazer inju* ria grave al proximo , el juzgar de el temerarismente en materia de pel» lo ,y confideracion. Pero efculalle muchas vezes de peccado mortal. LO primero quando la materia es len ve: Lo legundo quando falta plena deliberacion: Lo tercero quan do ay baltante fundamento, para juzgar mal dela peifonas Lo quarto quan» do los fundamentos fon lolo baltan tes para hazer juicio probable ,. y el entendimiento feadelanta,a ha. zerjuicioquafi cierto. Porque de la probabilidad a) juicio quaficier to, no ay diftancia tal,q; confljeuia materia de peccado mortal. Lo quia to,(fi aunque aduierta cl entendis miento, que juzg1 ma! del proximo 412
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