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2... ' e 175 cogerfe. Molina difp. 49. Leño v»; fupra m. 15.$.ego vero, El fruto de ef. la 'eredad, que y. m, malbarató ,no eftaria aun cogido luego: de el nole -debediezmo. 138 Acerca de como , endonde, “y de que coffas le han de pagarlos «diezmos fe ha de eftará la coftum- “bre de los lugares, legitimamente “introducidas, comoenteñan comun mente los DD, Ñ Lo miímo , que le ha dicho de los diezmos, le ha de decir proporcio- nadamente de las primicias. En quá to a las oblaciones , que fuelen lle- var, y ofrecerlos fieles en la miíma, no ay precepto elpecial de la Igle- fia, que obligueá ellas ¿como con Santo Thomas dice Laiman >b; fu» pr4cap.7.1m. $. menos que aya coftum brelegitimamente introducida,con animode obligale con ella á pec- cado mortal, que en efte caío la cof- - tumbre tendria fuerza de Ley. Sil- veltro Verbo decima 4.2. y otros. 139 Lo cierto es que tx iure natura ls, y diyino, eftan obligadoslos fie- Jes, afultentará los Miniftros de la Iglefa,y(i aliasno tubieron congruo baltante ,eftavan obligados los fie les de aMítirles con ofertas, guia qui altar ferpis, dealiari Vivere, 12. Det las deudas. P..0o0dend ot iga as de Padreaculome, quet no acabó der E 11! fatisfacer elas obligaciones? A. Es Tol PaPadre aunque todas no ¿ pero Frilido 8. Del 7, Mandamientos toy Lu telftamento, fi me esforgara, y1 podria pagar al- gunas. C. Y padece algun daño, o.cefla algun lucroal acredor, por no par garle y. m. elta pregunta le ha de ha zer fiempre que el penitente le acule de ayer hecho a'guna injufticia, o te neralguna obligacion, que lacisfas cer: Y obligarle, a quereltituia,no Íolo el cuerpodela deuda, finota m bienlos daños, que por lu omillion en pagarvinieronalacredor; perol el deudor non eStin mora culpabsls por no poder pagar, noclta obligado 4 reftituir dichos daños. P. Padre muy poco »Óó ningun daño le puede leguir alacredor de la dilacion de la p»ga. 141 C+Fagundez fobre el7. precepto lib.7.cap. 24.09.16. Soto lib. 4. de mp, 4-7. 4. 4. y OLIOS, defienden, Que aunque nole (iga al acredor otro daño mas,que precilamente carecer de fu dinero, pecca gravemente el deudor, que fin cauía dilata la pagas Porque cada vno quiere lo que es fuio; y añade que el tal penitente, no deve ferabínelto. ( vna, y otra vez amoncftado por el Confelfor no quiere pagar teniendo polibili- dad para ello: Gino puede toda la can tidadjunta,4 10 menos vaia fatisfa. «iendo la parte ,que pudiere- 142 Mucho menos debe [erabluel- to el penitente,que pudiendo p?gW en vida ,elpera 4 hacerlo « la hora de la muerte, dexando ordenado *N fe paguen las deu qe > pN Vlsim)» mA LiD.5,04).24, y OLLOS ESA 143

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