BCCPAM000526-3-05000000000000

Parte 9. Delos jurtos de loscriados. peccava contta jufticia, y eltava ob, i gadod celticuir. Laiman lsb, 3,Je6. 5. ITA, 2.14p 5.B.7- Navarro ¿4p,14.B,7 y otros, que enteñan, que el criado, aquic elta encomendada porluA mo la guarda de alguna cola, v, gal ma jordomolas colas tocantes 4 1u ofÁ cio; por culpa (uia le pierden,o hur can, cltaobiigadoarelticuirlas: lue- go fia cargo dev, md, eftuviera por orden del Amo, la guarda dela ro pa,deviera reltituir «llos veftidos, porno averembarazado ¿quee hur talsen, P, Padre yo notenia cargo efpe- cial de guardar laropa. 121 C. Y los que hurtaron efía ro pa,erañ criados de la miíma caía ? porque fiendolo aunq; v. md, peccó contra charidad, en no evitar efe hurto ;perono contra juíticia, ni tie ne obligacion de refticuit, quando afutargono clava la guarda de la ropa. Soto Lelfio, y otros, que cita Diana» 3- bra. 5 refol 54. P. Padre defuera eranlos Ladro- Nes, que hurtaron los veítidos, 122. Cc. en eltecafloenfeña Soto lib qideiófq.7<0r:3: Navarra lib. 3. £4p.1. 1.224. y otros muchos, q;vm. pecco contra jofticia;y eta obligado a reftimuir ; porquelel criadoporra- Zon detal , eivobligadode julticia a guardar la cá[ss, y lascolsas de € 1 lazelquéfaleaa la obligacion de Jufticiasque por fu officio'lerincura- be, ella vbligidala reltieniro Lue- só Rc 218! bjéh? Machado tom 2:lib:6:p, Tirada m:2.yconmSalon y otros Trullenc. in deca! 10.2. Lib, 171 7-54p. 13.dub.3.m. 5. en feñan que lial criado no cíta encomendada la guarda de alguna cola, aunque peca contra charidad,no eltoryandoal q; lo hurtaya 5 pero no contrajufticia, y por tonfiguiente no efta vbligado á relliruir, ora Íea el Ladron de caía, ora defuera.Y es la sazon;porq;ha de haver diferencid,entre el q;tiene cargo elpecialdealgunacols parcicu lar,y el q; lolo,la comú de criado tie ne :El q; tiene cargo particular, cfla obligado ex officio a guardarla col. ía encomendada; luego el quetiene folo lo comun de criado ,ho eftá obligadoa guardarla ; no eflando obligado exofficio,no peccacon- era jufticia , aunque no impida , el ue [e hurte : luego 8c. 123». P. [Padre acuflome q; me fali de cafía del amo fin cumplir el año, C. Y era folo el falirle, porque enotra parte hallaria,quien le dicfle mas falario ; porque efta no és ca ula baltante , para dexárde cumplir el tiempo (eñalado dela conduccion. pedro de Navarra Vbi [upra n. 205+ y es peccado mortal contra julticia, y le deben reftituiral Año f »lgunos daños tuvo, por averíe v. md, falido fin cumplir. Porquetodo contridto valido obliga dejulticia a lu cumpli mientos encrerel Erado , y Amo ay valido contradto ¿de parte del criado do'de cumplir eb tiempo conducido y deiparte del Amo de pagar el pre- cio de la conducion:Luego obliga tw imficiót4 cumplir P, Padre (o!lo me lali, por tenér tan sfpera condicion queno lo po» dia fufrir, : Z2

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz