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Parte 8. De los hurtos de las mMugtres cajadas, miniftrador MO tiene dominio en los bienes, que adminiftra; Luego no puede transferir el dominio de eos bienes. Y alffiv. m. de la parte, que le to- ca en ellos bienes gananciales pue de hazer effas donaciones a lu her- mano neccfficado; y lomiímo digo fi tiene padres, O hijos de orro ma- trimonio neceÑfitados. “Sanchez »bi fupre,n.12,con Cordoba, y otros Bartulo » y Otros , que callado el nombre cita , y ligue Villalobos Ybi Jupra 1.6. porque en ella parte de bie nes gananciales no folo es v. m, adminiftrador, fino que tambien tie ne en ellos dominio, Parte8, Delos hurtillos de las mugeres refpeito dojms Maridos, 113 D. radreaculome, que % vn hijo,quetengo de otro ma- trimonio, y padece lus nece lidades, le focotro con algunas collas. C. Y ellas dadibas,con que v. Ma focorre ¿fu hijo, fon de lo» bienes parafermales? P. Padre que bienes fon «os? C. Effos bienes (on, los q; demas de la dote trahe la muger al macrri monio ,relervandolee dominio. y adminiftracion de ellos para (fi;y los puede dar y elpender á lu voluntad. P.Padreyono tengo de ellos bie NS. 114 C.É hizo v.m, ef:s donacio nes á lu hijo de la dote? porqueaun : que la propiedad de la dote fea de la Muger;pero como la alminiftracion toca al marido , [era hurto, fi lamu 169 ger expeude de etsa adote contra la yoluntad de (u marido. Santo Thos mas2.2.4-62,4r.1. $5. Bonaventura ing, dif. 15,47. 2.Navarro en laíue ma (4). 17.P.153, y escomun, : _P, Padre yo de los bienes ganans ciales he echo elsas donaciones, 115 C. No obltante que ai mari: do toca la adminiftracion de los bie nesgananciales , es Opinion proba ble ,quepuedela muger, que tiene hijos del otro matrimonio, o padres necefhitados ,focorrerles de los bie. nes gananciales, y aunde la dote; fi el marido. no quiere locorrerlos. Pedro de Navarra, y Cordoba «ud Lefiumiib-2.deimf.cap. 12 dub.tgo ». 88. Villalobos Vhi [upra diff. 8.m, 6.y esla razon porque el marido ra zonablementé no puede lerinvito, enque la muger, pudiendo, cumpla lo que deve por drecho natural;atqui es de drecho natural el daralimen- cos neccílariosalos hijos, y padres nece ffitados: Luego el marido no pue de [er razonablemente inuito, en q; lu mugerlos locorra. 116 P, Padre tambien 4 yna her: mana nece lhitada, que tengo le fo. corri con los miímos bienes ganan ciales, C.Pudo v.m,hazerlo en opinion problable de Pade Navarra lib, 34 c4p, 1.n. 151. y de otros;confla de vna L:y del Fuero, leg .1.4i8,8,1ib.3. fori; pero como aduierte bien Leño defpues quando fe venga dá la parti. ció delos bienes gananciales ,deve la. mugerreputar cnfu parte, loque gaftó con (us padres, hijos,o herma nosnecefitados. Z
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