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163 te , pero el dominio esde la muger, y muerto el ella obligado á volber- la enteras . P. padre no érade la dote. C. Y erade los bienes ganancia: les? - P.Padre Si. C,Y era colla de monta lo que v. m, expendio > 8 P. 51 Padre mucha cantidad ha fido. C.Los bienes gananciales, que el marido, y muger acquieren,coní tante matrimonio lon communes 4 entrambos. Y aunque el matido cie ne la adminiltracion de ellos, peces contra juíticia, y templanza en ex: penderlos en vílosilicitos,y jueg S. Y aunque Navarro enla (ma cap. 17, 2.155. enfeña que el marido no eta obligad» 4 relticuir á la muger ea parte de bienes gananciales, que gaftó bien, o mal; porque lolo le en- tienden por bienes gananciales, los que al tiempo del divortio fe halla- ron ; pero elta opinion de Navarro escontra la comun, que dize efi el marido obligado d relticairála mu geraquella porcion de bienes ganan ciales , que le tocan quando el ma- ridolosexpendeen vos ilicitos.Pe dro de Navarra lib, 3.c4p. 1.0; 114. Covarrubias, y otros, que cita, y igue Villalobos p.2. tra. 13. difc.9. p.3.y eslarazon; porque el quedi- fipr alguna coa agena contra la vo- luntad del dueño, pecca contra jufti cla con obligacion¿de reftiéni mitad de los bienes gán A dela muger: Lueg> el marido, qué Tratado 8, Del 7, Mandamientós , Cacontra julticia con obligacion de. reltituic.- 11. Pero puede licitamente el marido en honeítas recreaciones, modeíadas donaciones, y limolnas expender de los bienes gananciales, lo quelosorrosde fu Caiidad ,y el« tado luelen expender. Molina, y otros, que cita y ligue Sanchez.en los confejos, tone 1, MbiEibap.6. dub. 7. 1.8. Porqu: en ello racionables mente noesinvita la muger. 112 P. Padre aculome que de effos bienes ¿amanciales he dado algunas cantidades d un hermano, QUE ten ganecrifitado, C. En laopinion de Antonio Go mez leg.5 1. Tawrs ,m.73.de Calas neo, y otros citados porThomasSan Chez, Vbi fúpra n. 6. que enfeñan unig verlalmente que el marido puede há zerdonaciones de los bienes ganan ciales, nopeccó v. md, en dar ellas cantidadesá lu hermano. Pero la Opinion contraria es la comun y ver dadera, y la gue el mifmo Sanchez ibi, 9. 3. y es lá razon porque el que folo es mero adminifirador; no pue de hazer donaciones de los bienes; que adminifltra;el marido es vn mes ro Adminiftrador de los bienes gas nanciales; luego no puede hazer de ellos donaciones la maior es ciertas, porque en lá donación fe transfiere el dominio del dante ad drtariozel adminiftrador no puede transferit el dominio de los bienes queadmi- niítra erde ellosdona Cotes. $ Henor: porque ninio minil- Quien nó tiene do enla coflay ho puede transferirio 4 otro: el ad” + r 5 5 ¿

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