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A 3 E, 1,3 SA Mo: se 7 y 4 de O a A A S 166.» ] - Tratado 8, Del 7. Mindamitnto. C. Aunque la donacion, que el Padre haze al hijo la irrita comun- mente el drecho, pero muerto el Padre le confirma dicha donacion, fi la luma de ellano excede , lo que lasLeyes municipales permiten,Acá en Nayarra ay menos difultad , por queay mucha libertad en materia de teltamentos, pues de los bienes que no fon vinculados á titulo de mayorazgo , pueden los padres infti tuir heredero á qualquiera extraño, dexandoá los hijos,é hijas,cógruo y dote lufisientepara acomodarledecé temente Y pues v.m,prefume del af feto particular, que fu padre le te- mia, quele huyiera condenado eos 50, ducados , queda v. m, defobliga do dela reftitucion. Doétrina que deuen notar los Confeffores para algunos ¡fobrinos , que tomaron algunas cofluelas a (us tios , y los hermanos menores,a los maiores, y prudentemente [e prefu. me ,que les harian con donacion de tales coflas,los tios, o hermanos , Glo fupieran ,y que quoed fub Pensar no fueron muitos-,finofo!'o en quan to almodo, y por auerfiltado en ele ,fera precado yenial. . 1937 Solo vna limitacion puede te nerla doétrina dicha ; y la propon- dré en ellapregunta; digame, eos 50, ducados, que v. my prelume Je condonariafu padre , harian falta 3 fus hermanos,o hermanas para aco modaríe decentemente? porque en detrimento de losalimentos, y dote delos demas hijos ,no puede el pa» dre hazer femejantes condonacio* nes, 104, P. padre noobftante effos $0. ducados ,quedaya para mis hero manos baltañte congruo, y decente dote. Pero tengo va elcrupulo fun« dado en que mi padre en lu reftamen co difpuflo , que de fu hacienda en= traramo? en partesiguales todos fus hijos: fi debo yo reputar en mi parte ellos $0 ducados. C. No obíta elo para Que v.m; pueda entrar enigual pat confus hermanos quando prelume pra den temente, ue lu padre le hiria cone donacion e los 50- ducados. Por. que fupucita elta prefumpra donació la voluntad de: padre feria , que de lo refiduo entraran [us hijos €n par- tes, y guales, . 105, Pero para proceder con mas feguridad; ligame prelume y. M3 lus hermanos abran tambien vlurpa doen los bienes parérnos algu ns coffas? P. Padre tengo por muy cierto , que abran tomad vea no ,que yo; porquecada qual pro- curaya echar maño de lo que po: dia. C. Pues fi ellos no entran en cu- enta ,lo que hurtaron de los bienes paternos, fino que entran apartes iguales, puede v: m, hazerlo mifmo Figundez in 7 .decalogidib. '7. cap. 3a 7.6. colla que fuele fuceder muy deordinario entre los hijos de fami lias , queynos, y otros fuelen tomar alus padres, yace! trigo, ya el azeite, viho,y otras . quedo entr yo 3 en la divilio cienda, cada qual calía , y en julfa recompenía del daño ,que ynosá otrosíe hicien

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