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a 162 Tratado 8. del Ea ¿Dir 7 mandamientos pu : A muchas vezes al fado, y no empre le queda 4 y, md; accion para pedie he pagado, loque en femejantes jue gos he perdido. el juegosa que y. mejugaua eraprohibido , y. g.alosdados? P. Si Padre quando perdi jugan* doal fiado; aeejuego era. C.Y folian preftar mutuamente juramento de pagar lo perdido — * P, Si Pades. En primer lugares probable, que no es peccado mortal,el jugara jue gos prohibidos, Nayarro csp; 20. 11. porque lolo es penal la Ley,que lo prohibe,y las Leyes penales pro» bablemente né obligan en el fuero de la conciencia. Tampoco ay ebligacionde pagar lo quefe perdio al fiado ajuego pros hibido. Leño lib. 20, deim/t, cap. 26% dub. 4, m, 24. Sanchez en la fuma lib. 2. cap, 23. m. 144. y otros; y es la razon , porque aquien le da accion pararepetir lo pagado , tambien fe concede, para no pagarlo; 4tqui en el juego prohibido, te da accion pa ra repetirlo pagado: Luegotambien para no pagar lo perdido. "Y Limitan eftos DD eftaopinion diciendo,que quádo intervienejura mento depagar lo perdido en juego vedadole deve pagar. Porque elju. ramento de re non mála obliga a lu cumplinviento el juramento de pa* gar lo perdido A juego prohibido es dere non mela;Luego obliga 4 (u cum plimiento. Pero como efe juramento no on firma el “contrato del juego p Jueg: con la experiencia bido,íe cumple con 'a momentanea folucion ; y defpues de aver pagido en juicio, lo yue pagó. Coníta del cap. quemussde pactss; y lo tiene Baleo Verbo ludws en el lupiemento ». 12,56 [ed quid. O fino como dice Dianape . 7utra, 9ure/.26. 5alessra. delmdo duba 26.1.8. le puede antes de la paga dir relaxació dejuramento al 5€» ñor Obiípo, y con ello cella la obli gacion de pagarlo perdido al fado; enjuego vedado. ES e 92 C.Y (olia y» m, perder ordina riamente n el ju god P.SiPadre. C. Ello ya es muy comun en los jugadores. Y por efla razon los que frequentan el juego exponiendo á el mucho dinero , peccan mortals mente,y cítan en mal eftado, y4om incapaces de la abíolucion fi no tras tan de emendar elle vicio. Villalos bos p.2.sr4. 28,dif. 5. M.18. : Porque aunque el mimo Villalos bosen el luger citado dif-1.0.6. Filius cio tom, 1. tra. 27.1.6. Bonacina, y Hurtado, efcuflan de peccado more tal,a los que tienen expueftas fus callas ,adminiftrando a losjugados res, naipes, luzes c+ Pero la Opis nion [egura , y comun condena, a peccado mortal a los tales, que tie» nen fús calas expueltas alos jugado res : Luegó con mucha mas razon deben ler condenados, los que jue» gan juego largo, y tirado. Pruebo laconfequencia, porque el exponer la calsa, folo es minificar yna colsa A fu naturaleza indiferente;el que riencia de que pier de exerce yn accion peccamino(sa, y mála; uego ffpeccan ,losque expo.

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