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Parit 4. Dt las Guardas, Efo fupuelto, digo que y. m,pec- có mosiamente en inuucis a ellas guardas 2 que alhimulalien con y. m. y es ia razon, po. que las guardas En clio peccaron mortalmente Con. tra lu juramento ,Que tienen prelta do ue guardas fideidad en lu ofic10; Lu. go tambien v. M, PEccÓ mortal « mente en inducirios a ello. 79. Otra cofla fuera h las miímas guardas ofrecieran, fin ferimducidas ac y. mjdnomanifellará y. m; tiles daba ayguna cofla,q;en cíte catiu no feria illicito el dar.e s efe dinero ; y vaieríe de lu malicia para vul de y. m; Inficeroio con ciaridad da da doc trina de $. Thomas, Valencia, y Suarez , QUE CIA, y ligue el k.P.Er, Luis de Zaragoza en el tratado 21. de Sacram./p gener? 65).5 jac. q.m.308 queenteña ler iicito pedir la acmi- niftracion de los bacramentos al Miniftro expueflo , y parado. Apynq; el ta: Minsítio ayadeadmiviftrar el Sacramento en mal efliado. En la quai de Ghrina funcó efe fi: Le gi'mo. En efe calo (abis el penirenee, que el Miniftro pecca mortalwente, en admivniftrar eldacramento con mala difpcficion; y no obítante es licito pediric, que lo adminiftre , porque efta difpuefto a elo; arquiquando lagusrd» brinda con el difimulo al paffsjero, <ffa difpuefla a peccar: Luego fera liciro valerfe dela oca» fion , y aprouecharíe de lu difimu. o. 80. Er quarto 4 la imibicia,que We m; pude hazer 4 la tabla £digo en Primer lugar,q; ro es peccado el paí Tar Orculcamente: las mencadusias a 159 cOn lu 11c:go; ni tampo el compo. nerie cOn las guardas (LecluÑio el peg cado de induciriascontra lujuramés to como he dicho ) y es la raZon¿ «porque la Ley que ay en contraria es puré penal. Las Leyes penales es probable, que no Obigan en con ciencia: Luego y. Mm, nO pecco con. tra juíticia. sa Navarro en el Manval CAP. 7.80.2000) (6/23: 54» y OLLOS muchos. 81 De quefe imfiere, que y. m,ra cíta obiigauo a reltitusr cola alguna porque ¡o puede hauer obiigacion «c ieftituir, donde no ay imjufticia q argbi mo la ay : Luego mi obiigas cion de reflituir. Ni tampoco las guardas eftan obligadas a reftituiry mila pena alignada contra los que palñan mercacurias in manifeltary pila fraude , que pudo provenira la Tabla. Porque fp cauía principal de elle daño es, el que pala la merca” duria,y la guarda lolo es cauía lecun dara, q; coopera con el ¿atquiquan do la cauta principal no ella obiigas daa reftituir, tampoco lo rfta la [ed cundarja : Luego como en elte cafo, el que paña la mercaduria , po efta obligado a reflituir tampoco lo ela taran los guardas, quedifmulan. 114 el Padre leandro de Murcia, tom, XI, difq, lib;2, difp. 2, ref.20, 47. 9. 82. Y ayy que Baleo darlo cufos o. 5. €s de fentir que la guarda debe rel tituir la cantidad , que fezibe del pafíagero, con quien difimuló; fun dado., en que «fa donacion , que el pafígero bpze a la guarda, noes: totalmente voluntaria; fro involug taria mixte, porloqual no puede en a

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