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E Parte. 2. Del muta y VSura, "> Y 59.Lo miímo fucede en el con- tracto moatra 5 cn que Pedro vende A Juana: precio lumo vaa mercadu- fla , con pacio de que Juan te la re vendaa Pedro deipues a precio mi!- mo. Tambien clic es mutuo pa: 1a- do; puesesio milmo , que (1 Pedro picítara a Juan el valor dela pieza a precio milmo y y delpues percibie ra el precio rigurollo de glia. Tam- bien cite contraóto moatra elta con- denado por el miímo Innocencio mia propojicion 30. Lo ¡mínmo lucedio en el cafo de Y. m;pues fue lo.milimo, quel v. m, huviera cobrado de Pedro [us loo. cales, y los huviera emprelta- dolegunda yez con efla condicion de Pedro viniefl: a comprar de fu tienda todas las vezes, quele le ofre cicle tomar mercadurias. Y para verificar pudo y, m,!i- citamente imponer ela carga; es me melter laberfi w. m, vendia á Pedro mas caro de lo que hallaria en otras tiendas? P.Padreyo al precio corriente le vendi las mercadurias. 60. C, Y lahacienda, que v. m, vendia, era tan buena como la que cn otras partes le vendia? P. Si Padre. C.Y la tienda de y.m,eftaua mui diflantede la caía de Pedro ,de for ma,queleferia moleíto agudiráclla por recado? P.No Padre. 6: Concurriendolascircunftan- cias dela igualdad de precio, y bon dad delas mercaduriss, y queá Pe- diO mo le cra graves fío cl acudir 4(u 153 cienda , mas que ¿orras:enfeñam S, Antonino y Otros que cita Diana p-1,314,8rc). 557.101 inc ito €l Mutual con ella conuicion, ae que Pedro viniclica lu tienda acomprar todas las vezes, que pecclhitalic de alguna mercaduria. Y po: conhiguienis tue licito en efta opinion, €l que y. m, dilatafle la paga a Pedro con cíla condicion: pues elía dilacion iue vn mutuo paliado, y viitual, Y la razon, que puede apoiar efta opinió es, porque la vílora es, /mrum 9 muimo: a1Qqui V+ Mo DO-LUYO LANA, ciaslguna en virtud del mutuo: lue., gono fue vífura : Prucbo la menor , porque no tuvv ganancia en lu deus da,pues fi 100.realesle debia, otroS; p00. le havia de pagar; y Ñitunoals guna ganancia en delpacharla mer- caduria a Pedro, que venia ácom”, piarla en virtud del paólo antece= dente, efla ganancia prouenía del contracto real, y verdadero de ven; ta, y compra lurgo no del mutuo. lucge no fue vflura: 10. 62 Nu obltante la contraria opi- nion es comun , y la deficrden con S. Thomas, Siibeltro verbo Y/fura 1.4.2. Medina en la fuma lib. 1. 64p. 14,5, 23. Molina som, 2. di/p. 308, 3309. y otros muchos, Y esla razon porque es víura el mbtuar,ni ponien do el mutryatario alguna carga pre- cio eftimable: atqui v. m,ri ponia i Pedro carga precio eflimable en 2quel mutuo paliado : Luego fue víura. pruebo la menor la libertad es precio elimable, y tantos Que, non bené Libertas pro toto Yend tur auro, En «fe coniablo [ele prno la li- Xx

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