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157 diciendo , que el lucro ced intetíolo le puede llebar ,qu¡ando el mucuzo- te emprelta cogado del mutuatario, y no quando lo haze de (1 voluntad. Pero la comun de los Theolozos lleualo contrario , que ora mutue por lu voluntad, orarogado del mu- . tuacario (e puede llevar el interes del lucro cefante. Molina d+ pu. tom 2 dif) 315 Lefiolib. 1. deiwd.csp 20. dub. 11.m.30. Villalobos p.2.1r46, .22.d:f.8 m 4. ; 54- Y digame auia v. m, de hazér algun gaftoen conferuar ee trigo alta Muyo; v,g, alquiland> algun granero,o ronduciendoalguná perío na para conferbarlo? P.no Padreen yr granero mio, y lolo con mi cuidado lo-auia de guardar, C. Y auia cierca feguridad de que vm,conferuaria elle crigoa ta Mayo? P, Si Padre porque ami mefobra U2 mucha trigo, y no auiaricígo, de que yolo galtafle. 56. €. Del lucro, quecelffral mu- tante, por auer mutuado le ha de diíminuirel gafto, que auia de hazer en conferuar la cofía mutuada, pues le ahorra de ella por auerla craníferi al mutuatario ;tambien le ha de dilmenuira!guna cof fegunlafegu rida Umbiory o menor, que aula en 4 gunaiciddel lucro. Como dize: el axioma somun de los Th=ofogos, id quode injpe non aquipolles ei quod chin juré. Pero pues Y au hazer grfto alguno: en conte trion ¿y + mas de ells teniafi certidumbre, de quelu trigo le cone condenado el ate Pratado 8. del 7. Mandamiento; e guar coa ella condicion por razon del/ucro cellante, 57 P. Patreaculome ,que auien doexscutado a pedio po: 100. reales que me debia,y pedidome el milmo be elperalle ya poco de tiempo mas, yo le lo conce di concondicion de que fiempee, que le le otreciefle comprar mer la llevalse de mitienda.: «PS C. Aunque algunos dodores cis tadus por Aimenosrac. de »fuwrisn.Ós lleyaror, que por la dilacion «e la: pagale po Ha llevar al mucuacario alguna-coÍs vlrcátorcem; pero eito, ya esimprobable, y condenado por elcanda:o(Í>, por Alexandro 7, en/6- propoficion 42. 58-2ara darluzá la refolucionde elle, y otros caos en celta mire la Tupong> ,quela vilura, ef lwcrom ex meto. Varag nancia que proviene, del contrato del mutuo , de manera que en ningun otro contradt>, (ino- lo o en el mutuo puede ayer vfura. Pera (e ha de advertir,que efte cone: > tradts de mncuo fuele allaríe pa ias do en otros contraótos como le yes ráen los fioiles guientes, Vende pedrod Juan vna pieza de paño fia. do ,y por darlafisda la vende más: cara , efte contrato aunque pateze: venta, pero no es fino matuo p+!liaw do, pues es lo miímo que fi Pedro dieraá Juanefa pieza y Jian pa: gara luego el precio julto, y luego fernaria alta Mayo; pudo y, m, mus sapor: Inmocencio IL. em la prop..q to 59.
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