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150 Capitnlos. Delos Contratos. 20 45. Tra raiz de que procede tás Quo la.obligacion de refti. tuir es el contraóto; cuya materia por lertanlata, y excenfía, cauía graues , y repetidas confefñiones. Porlo qual para proceder con la dil tincion , que pretendo en elta obra, folo aquello que es mas precifo tocare,diuidiendo efte capi tulo por partes , para maselaridad. Parte 1. De conducion ,0 locación. 146 D.Padre aculome, que vn dia para hazer yn viaje, alquilé via mula ,la qual fe elcapo, fin po» der hallarla. O Y procuró v. m, ponerle á res cado leguro, para que no le perdiet: fe? : P- Padre en la puerta de la poffa- da me apcé, y alla quedó. C, Efe contradto de aver alqui- lado la mula ,es contraéto de loca: cion, o congducion, el qual obliga ad reltituir quando (e pierde lá coffa alquilada por culpa leue , olata del Jotatario. 47 Para cuia inteligencia ,fupon 20, que lculpa juridica, fe divide es culpalata, culpá leve, y culpa le _vilima. Culpalata es la ommifion de lá diligencia, queen confervar lascofas, ponequalquiera por de(- cuidado; quefea; w. gel ciba'gadura 3 latpuertas de la guisripor fharo, que lea lata á q A de, fuelta, es culpa "ara y pués qual «Tratado 8.del 7: Mandamiento; ya pao, para que ño fe huiaz Culpa ¡cue es la omiñon de la dis ligencia, que en conleruar ¡as colas pone vn hombre prudente; y. g. ym hombre prudente, que lleua vn can ballo, no le coateata ¡olo con fiarlo a la puegra a tado; fino que lo entra dentro de la caualicniza, y alli lo atayalegura,el omititelía diligencia *de introducir el ¿auatro UA praótico, ya rica, y allzacarlo ,es culpa leuc, Culpa ieuilima es omitir la deli. gencia , queen guardar las colas po» nen los hombres prudenciffimos, y muy cuerdos: y. g. vn hombre muy cuerdo”, y muy cuidadofo , no folo le contenta coa entrar en la cauailes riza el cayal!o, y atarlo alía fino que aun procura cerrar lá puerta, y aten tarel peftillo, para ver fi efla ben cerrada , y laommiñon de ela dili gencia de cerrar la puerta , y aten= dera que el peltillo , no quede fin feguridad ,(e llama culpa leuiffima. 48, Supongo lo fegundo ,que ay vnoscontratos, que ceden fulo en "fabor del que rezive la cofía, v. g. el contrato de commodato, en que lc entrega la cofíaal commodata- rio graciolamente , pata que vflede eliaz lo qual cede en vuli tad del tal commodatario,que la recive. Otros contraólos ay , que ceden foto en vtilidad del que haze entrega de la cofle: y. g. en el depofiro, en que [e:enteegala cof: al depofitario, el qÍ guerde la cofía , fin darle por efl> Se Alguno; y ef folo en vtitidad del def ofitante: > Qtrosáy en que inter fan am. bosidos,v pen el focáto; en qué

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