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7 148 Luego las Leyes”, que proniben, ía pelca,caza ,¿paltos Acc. en montes, O ri0s2genosy enla torma dicas, no ebliganen conciencia. 39 Para relotver lalegunda difhi- cultad del cafo propuelto , luppon- g0, que los Theo.ogos diítiuguen dos maneras de culpas , vaa 1nes- logica, y ota juridica; culpa Theo» logida es aquella accion , 0 ommil- fion , en que interviene peccados Culpa juridica ,es vnaommifhon, en que no interveniendo peccado , le dexa deprevemir alguna diligens «ia, de cuia ommifhon relultó Jelo pues, aigun daño; Para que lain. Julta accepcion induzca ob.igacion de reftiruir, no baíta lolo cu pa jui» dica, fing que es precillo concurra eulpa theoioyicas Elto [upucitó pregunto, v. m,ató, pu uro los ganados, para que no ede[mandallen d hazer algun daños P.No Padre (ueltos los dexe. C. Y previno y. m, que filos des; Mya lueltos ,podriamhazer e ño.en cl lementero los ganados ? P. P.¿mino (e me occurrioral cola, €. Y otras occafionesle avia Lu- etdido ¿ y. m, el que (us ganados hi: Menfemejantes daños! mmiñonde y..m,no culpa Lheologica, .en.no . aver alegurado los ganados; porque para ello es neceffario ya peccado; efte no le puede cometer finadverti daño (ublequente; Lue o fue cu'pajuridica (a omiflios , por auer fido negligente en ponerd buen Secaudo los ganados; y no aviendo precedido culpa theologica , no tie- Rev. m, obligacion de relarcir efe a? v Tratado $. del 7 < dar - gado ¿rel ¡hiel dueño.Porque la oblig:cion de Ae TA 21 A . Minlemint0. los daño», como aduerti antes; y lo entañan cambié danchez en la ¡uma Pp. 1. (50.2, 64p.23.0. 160.con Mou.inay y otros. Lo mimo fiénte Azor ¿.Po bib.y. cap.8, Litio lib,2. de ¡to/8. 58p.7. ».24.) 25. Y aunque elle daño hus Viera procedido de culpa venial theo logica , limo liegara 4 peecado mor- Fa, ¿BO tiene y. m, obligacion de rel ticuiroataes jab Demals Es € dra.18 dsjp.1 pco AO lmzar poco ha cuado , y otros. Porque entec la obiigacion,y la raiz ;0c gs procede ha de aver propuicion, ía obligación de refticuiresimio!a accep Browe , procede de la raiz ac la cuipa : Luego nopuedeaver ob igición gra. ve de relticuir, quando la 1252 deja culpa es leue, o yenial. Pero tocando en propios termiss nos el calo de v.m, Mona 10m. 3 difp.713. enfeña,que el daío gihazen los gavados fin cu!pa de ¡udurño,ó el h:jo fin culpa de lá padre,o el cria e fuamos no effdobli A padrerni amo ua reftituir nace,ex re accepta, Y. 8. POL averíe apronechado , y percevido la cola agenayo ir fluido phifica,o mo ralmente en ello;o ex ins)! a acceprione ¿Quees por haver fido cauía cmlpable .theólogica del dañe: yno, niotro lu cede,quando los-anima!es Ain culpa del dueño házéna'gun nocumento; Luego »y obligacion de reftituito t Solo vna difficulcad (e pa 1 E 'contrad. :ntado, fundada en la « ; díze, que las Leves penales obligá en conciencia: Lo qua! fenten > Mí Suarez, Azor, y otros,q, cita Diana P14P810 ,re[.17. en cuja opinion pes
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