BCCPAM000526-3-05000000000000
Parte 6. pe la compoficion. comprár mas caro; lo otro podia em plea: elledinero en comprar vino,y delpues quando (ubicíle el precio venderlo mas caro: Luego el daño miímo , que al deudor de pagar, le figue al acsedor, de qué no le le pa- ue, 35 Ni obfta tampoco la doétrina de Silbio , y otros, que callado el nombre cita Diana p 2. tra 16 re/46. que dicen ne ferlicito hazer la com penfacion en colas de divería elpe- cie ¿de las que le deuia; y. g Pedro deve trigo , nole puede hazer la compenfacion En vino: arquiel deu dor folo deuia dinero al acredor: Jue go no fe puede recompenhar en yi> Ho. 36 Digo que efta doctrina del Sil. bio lolo tiene lugar en el fuero ex- terior; pero en el fuero dela con- ciencia le puede hazer compenfació en coflas de qualquiera (pecie. Ser: "Vat a aquitate inter pretimm, e folutio= vero Afíilo enfeña con Pedro Na- várra, Baleroin differentis , Virivfque fori "verbo compenfa:io ,difer. 3.12. Parte 7. De la reflitucion por caufa de la imjufa acccpcions 37 Padre acuíonie que Ya 0É4. fon llevé4 pacer mis ganados 2 UN mobte 3geno, en que yo note Dia gozo, y ellos le demandaron y comieron vn fembrado ag+no. C. Dó< cofasay quenótaren el tetaflos la vnzes fi es Leiro pafto- Eear los ganadosen monte, bra do ¿2505 y la otra, eldañó. que lós E-ntdoshicicronenel femb 230, 147 38 En quantoá lo primero, digo - que noescuipa el apacentar los gas nados en prados , o montes agenos; quando tales prados,o montes no ellan cerrados- Y por configuiente no ay obligacion de teftituir. Ita Bañez y Leaelma citados,y legui, dos por Villalobosp.2.4r4.10. dific, 19. 1.7. Lo miímo fe dize de] que corta leña en monte eflraño abierto, que nipecca , ni eta obligado á refi tuir. V, g. quando dos ¡uvgarestie- nen fus montes cada vno, y los de Yn lugar hazen leña en el monte del OtLO , € ¿contra , no peccan ni de. ven reltituir, Leiro lib ,8.de just. cap. 5. dub.q.m,55.pero fi el monte fuere de alguna períona privada, feria cul pa” y auria obligacion de feflituir, leve , y graue legun el daño he: cho. Lo mifmo fe dice del que pelea, O caza en monte, 0110 comun , QUE nipeeca,ni eftá obligado a reflituir, Villalobos , Vbi fmpra dific.17, + 4: y 2;¿La razoñ de todys ellas refolució nes , es porque las Leyes; que pro» hiben el palto en” prados; ¿Pliazer leña en montes, y el peícar en rios, y elcac «ren montes, quarido tales "propiicdades londedlénoa comuni dad, ón Leyes pennales¡qoe delpues diiiten di de Ter tcdrrcpi pá < 'arqui las leyes penales es próbable?”* que na obligan en el fuero de lá ¿on ciencia ,com> delas leyes meré pe: nales, dice Nauirro de Imvannálicap o! A A rap. 6, qe" : Oy Y anio delas mixtas de preso" cepunrs, y Pauives 10 ¿himá con” Vibalobos Diinsp.T.tte 10, mí 20,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz