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346 Tratado:8, Del totaimente ella opinion de Diasa; pero €s lin duda ,que Hegadoel dia de 5, Miguel, que esel piazo leña: lado , puede Pedro pagara Juan los 100, reales, aunque lepa que al otro dia ha de rebaxarío la edi A014 . inltauroi/ftel argumento, Pozc fo Pedro puede pagara Juan llegado el dia del plazo/los 100, reales, aun que eflapaga ceda én detrimento de Juan; porque llegado el plazo, tie- ne Pedro vbligacion de pagar, y Juan derecho a que Pedro le pague; acqui en elcaflo dela compenlacion. tiene el deudorobligacion de pagar" y el que ferecompenía accion, pura q;(e le pague; Luego (i por razon de cla accion, o derecho, no efta obli- gado Pedro deudor a latisfacer a Juá . Aquel menoscabo, que le proviene: dequele pague en tal dia, en que' tiene precio lumola moneda ;tam- poco , el quele recompenía efta obligadoa reíarcir a (udueño el lu- cto del vino, de que hizo la.recom. penlas o... : rot 32 Al argumento en contrario, q arriba propulé re(pondo, que ay mú cha diferencia entte el Ladron, y el quele recompenía , que e) Ladron on injuíticia priva a (u dueño del c lucro, que huviera percebido; pero - pen víla de lu dere- cho, y hohace agravio al dueño del vino ; no aviendoagravio, niinjufti cia, no.puede haver obligacion de enfeñan ler licitoal deudor dilatas la paga quando de hacerla por entós ces le le ligue algun nocumento: en efte caílo le le figue al deudor ti noy cumento de vender lu yino a menos precio. Luego liciramente puede dif ferirla paga: Luego no tiene ei acre doraccion, para recompenlarie por entonces con elndcunfe: dor. Pruebo la conlequencia. Por». queno es compatible , el que dos. aun miímo tiempo tengan accion para vna milma colla; vno para que le le pague,otro parano pagas (pues aliasíe podria verificar e: ave guerra jufta , relpeóto de dos contrarios a un iímo tiempo ) luego dC. 34 A clta objecion telpondo fad Cilmentecon la doótiina comung; trahen Navarro; Pedro de Navarra, y Maior citados , y Seguido$*por Laiman/lib.3.Jec.5. 14.2. 64p.12. 9.2 queenfeñan , que quando al acres. dorfe ligue de la dilacion de la paga el dano mifmo, queal deudor ¿de q; - nofe dilate, le ha de ante pone: daño delacredor, y efta obligado el deudora atropellar con lu nocumen tosafquiren el caífo prefente le leguia al acredor el daño mifmo, que al deudor: Luego deuia efte pagar lue go. Pruebola menor ; el daño que esigniaaldelidor era carecer delin 'teres,que tendria en vender a mejor precio fu vine: ete mifmo daño fe ifeguiaal acredor: Luego Sc, lamas» po LuegorSrc. : 5 pad as liores cierta ; la menor le prueba. Si - y ontr ' tac y mm y he Mu Bag 2 tIGUa ele pag: a € E s ó objetar con la opinion:comun d den: , podria con Lefo , Navarro py otros; quee Ballco. derborefitu. 5. $, Lom 3, que “pr E Y

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