BCCPAM000526-3-05000000000000

Parte 6. De la compensación, _p. radre yo noé Ñi el dueño hu- Viera vendido el vino ¿01 le huvie- ra :e[ervado para delpues. 2y GC. En callo de duda defi el dueño huuiera releruado'el yino pa* ratienmpo, €n que valieílo mas, di- zelacomun de los D. D. que fe ha de reftituir todo aquel lucro que el dueño huuieta percebido ; Leo lib 2.cap 12, dub.16,1. 109. Y es la razon , porque en cafo de duda es mejor la condicion del que pofee el dueño elta en pollcfion de tulibertad pira poder vender el vinoen el tiem po , que valga mas; luegote ha de juzgar en f.bor fuia. No obítante ami me ljena mucho el medio que toca Diana dbi ¡pra relol. 52. donde dice, queen efte caflo de duda ¿mi le ha de eftimarla hacienda al pre- cio, Que corria , ni: tampoco al lu- mo, aque de(pues lubio; finoa la mitad. y. g: entonces corria el vino atres reales , de(pues lubio a quacro Te ha de eltimar para hazer lareflicu- ciona3.. y medio, en callo de duda desfiel dusño lo guardaria, 0 RO pata delpues. Mas para hazer juicio de fi el due ño guardaria el vino hata, que lu bice el precio;digame, lo reftance de vino le vendio uego? P. No radre relerbolo halta: que ebprecio lubio. C, Puesay balt-nte fundamento prra juzgar, que-2f como confer- vó lo drmas del vino, huuiera tam: bien relervadoefía porción , de que y,m- hizolirerompenías 30 Supurltos eftos principios; pro ponge con efte argumento la dificul 145 tad. E: Ladron eftd obllgadod refli tuir , no tolo la mare ria hurtada , fio no tambien aquel lucro, que el due ño huviera percevido, vendiendo fu hacienda amas iuvido precio : Lues go tambien el que le recompenía deve bolver 411 dueño el miímo lu: cro, que leccló. Pruebo la confe- quencia. Por «fio ei Ladron deue rel tizvir el lucro, porque fue cauía efis caz , de que tallucro ceflale a lu due ño; acqui tambien el que ferecomy penía en el cafío dicho, es caula efi. caz, de que cefle el lucroa fu dueños Lutyo af como el Ladron, effará obligado:el que fe recompéula,a la refticucion del lucro. gu. No lrallá quienin terminis tos que el cafío ; pero foy de fentir que eltal , que fe recompenía ( concur+ riendo las circunftancias arriba dis, chas, que hazen licita lacompenías ) no eftaoblizado a reftituir al dueño el lucro , aunque fepa ciertas mente, que el tal ayia de guardar el vino hafta el tiempo, en que lubiels le el precio: ] Y lo pruevo con la doétrina ¿qué con orros p. D, Trahe Diana p. 8. tra.7.ref[.17que enfeña, que el deu dor puede anticipar la paga, que de via para tiempodeterminado , aun* que latal anticipacion [ez contra 1á> voluntad ,y en daño del acredor: y. g-deue Pedro» Juan cien reales , q; los ha de pagar para dia de S.Miguel labe Pedro que la moneda ha de re” : baxarleypurde dicho Pedro ántes, que lerebaxe; aúmque mo fesigenm > plido el plazo. prgrr u Juan elfos 100, reales, Y aunque no aprucbo Y cion

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz