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Parte 6. De la compenfecion, dueño. Los años que [e requieren para pre(ccibir,tvloa los bienes mue bjes 10u tres años , entre los prelen « tés, y quacro entre aulentes. Silos bienes ton raizes, le requieren diez años entre los prelentes,y 20. entre los aulentes. Prelentes fe llaman, losque viuen dentro del miímo A ci. no , y aulentes, los queviyen en di verlos Reinos: yv, g. prelentes lon los que viuen en Navarra, o Ara- gon,o Caltilla. Y auíentes, quan- downosviuenen Navarra , y Otros en caltilla, o Aragon. Los bienes de los Eclefalticosre quieren 20. años entre los prefentes y quarenta entre los aulentesa; parte 6. De la compen[acióna' 23. En quanto a efta materia dela compenfacion abremos de fuponer como cola ya cierta , quealoscria- dos, y criadas , que juzgan les es debido mas lalario da aquel, en que le concertaron ,no les es licico el compeníaríe, de aquello mas, que les parece ganan; coníta ciaramen te del decreto delnnocencio 11, en la propoficion 37. en que condena por elcagdalofa , e improbable la Opinion que defendia lo contrario. 24. P. Padre Pedrome debia 1oo* real.y:como no tratallede pagarme, Yo me pagué por mimano, toman. dole otró tanto como el me debia deva vino, que Pedro tenia depoñ tado en mi bodega, C. La deuda cierra era, P.Si Padre. Co Y fe cumplió ya el plazo , en 143 que Pedre le aula depagara y. m, ellos 100, reales? P.Si Padre, yaun paíso más tia empo. C.Y y, m. no tomó mas de lg que le debia? p,No Padre. Pues concurriendo elfas circunfa tancias fue licica la compeníacion;¿ Ita comuniter D. D. que enteñan , que quando la deuda es cierta , y ha ltegado ya el tiempo de lap:ga esticita la compeníacion ¿en que le tome otro tanto, como le deuia , y nO MAS. Algunos ». D. quieren poner fu limitacion delta doctrina diciendo, que es necellario , para que fea licig tala compenlacion el que no fe pue da porjulticia confeguir la paga , de loque fe deue; pero yo juzgo por probable, que ello no es neceffario, lino que concurriendo las circunfs tanciasde la certidumbre dela deu: da de el cumplimiento del placo,en que devia pagar, le puede hazer por propria authoridad la compenfa= cion. De efte [entir fon Villalad bos, parte 2. tr4. 11. dif.33.8, 7. Mal4 dero, y Valero, Que cita y y figue Diana, p, 2..trac. 16 refol.46.y Res migioen la fuma añadida ,trac.Ó cop, 7.8.1. 1.2. Y es la razon , porque aqui no le haze agravio al proximo; pues folo aquello que el debia dar, le le toma tampoco le di efcandelo a nadie, pues fe haze oculramente la compenfácion ; ni fe hrze tampos coagravio ala jufticia , pués aca no le trata de acquerir cofsa de muebo, fino de retener cada ynolo que es

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