BCCPAM000526-3-05000000000000

Cap. Y. Del que manda Hurto. 87 dalo;que dioafucriado, o puefto a la viitud desa charidado Y digame , cltaba ya el criado de termuiado a hazer clic hurto ? P. No Padre ¿(1 yo nu lo huuie- fa maadando, no. huulera, Hurtas/o/p do. G- Si el criado eftuuiera ya de* terminado á hurtar, y lede «Mo el mandaco de Y. m, huuiera hutiado , lolo dos peccados cometia y. m, porel mal exemplo , que daba al cuado, y por el deileo, que tuby de hizeragravio ar Mercader; pero no comerió peccado de elcandalo ; pues no fue v. md, ocafion de que que peccalle lu criado» Ni tampuco elt:ba vw. m, obligado areftituits lo qual es general en todos aquellos, que cooperan al hurto ,con conlejo, mandato ,reourío , conlentimiento 8cc. Si yá el ladron eftaba determi. madoa hurtar ;nocftan ellos obli. ados a reflituir; menos que partici. pen-delacofla hurtada , queen efe callo ex re aciepta les obliga larelti tucion. Y digame; v. m, O el criado fe aprouccho de ele dinero hurtado? .P. Padre yo meaproneché de todo í Es C. Si el criado fe huuiera apro» vechado del hurto, el eftaua obliga- do ¿.reftituir principalmente; y 2 falta de el , v. m,como mandante; y 4 filza de efte mandante, el exe- quente, aunque ajiás no fe aya apro vechado de e! hurto; 4 falta de «te el que aconfeja; ¿fa 'ra de elle, el que encubre; y d fa'ca de efte, el que no eftorbó. el hurto deniendos baíleo , Verbo refitb. 4. DM. 27. y OLJOS. P,Padre mi criado reftituió effa cantidad po: aucriclo mandado afíi el Confelso: porque yo no lo hazite 13. C. Regia »lentada en cita ma teria es , que quando la caulaletun= daria reltizuie , porque la primaria no lo haze ¿entonces la cavia prima riamére obligada deue fariífazer ala fecundaria ,lo que relticuio por ella Y alli y. m, que como caula princi. pal, y «primaria eftaba obligado a refticuir, debe lariffacer afu criado; que era canía fecundaria, lo quereí= tiswvió a ele mercader. Y al contra rio,fi la cauía principal reflituie, todoslos demas quedan libres de la obligacion de¡refticuir, "Es comun, Laiman ,lib, 3. frac. 2, (4), Ó, 40um, 2» ( Del qual principiofe infiere, que Gel damvificado haze remifion, o perdona la deuda yá Ja caufa princis pal, quedan.del: b:igados de reftia tuir los demas; pero ñ perdonad la caula fecundaria ,no poreffo.queda, defob.igada la primaria de Lelti- tuir. InfiercfTe tambien quef la cana: Primaria ellain:pofhbilitada deftio tuir; no tienen obl:grcion de hazer lo las csulas fecundarias , 2UNque' puedan. Posquelas caulas lecundas rias fon fubítituraS de-la obligacion: de primarjazarQqui ta, uando ek impohbiljrads, no tiene obligacion: de reftsevir: Lur go no podra trafpar fMarifía obligacion ¿ lasfubAiruras, Porque loque no fubáille no puede delegaríeá otro: La cbligecionde Y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz