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Cap. 105 De los Oónfcfores, que fohcitan e> e. arribartrat, 2 0.4. (4b.04w. 47. CON Suarez , Diana, y Ot1OS: El peniten» te toniiniendo con el contefloríe haze cómplice de lu delióto: luego no elia obiigado a denunciarlo. 172 Elta.opinion algunos defien* den ierprobablez no obítante lo có trario eso verdadero.Porque el fun damento , porque dicen, que nadie eíta obligado á denuñiciar a Íu cum plice es porque de ay le figuiria in. famia al denunciante, pues le ven- diraen conozimiento de lu con/en» timiento, y eooperacion al deliéto: arqui en cíte caflo dela lolicitacion no ¡cie figue cfta infamizal penitéte: denunuciante aunque aya confentia do: Juego debe denunciar. Pruebo! la menor. Porque el tal 'penjtente no debe declarar , que el confintiós pr el Tribunal lo pregunta ac] nial contelloriolicirantezni elo le pone enel procefio: ivego ninguna infas miaxle le bgue al penitente , que cÓ- bintio ¿de hezerla denunciacion» 173. Y fabe vm. fiel tal confeffor effiemendaco. del deliéto ae folici tarenla confefión? P.PadreyonoloÍeta C.Sieltubiera emendadote fana : la obligacion de denbnciarneen opi. nion de Soto, Molfeñio, Porte, y otros que cira Diénáp-4 176. 4. ref. 3- porque el fin del caliigo ts la em- miendadel cuipedo:Lueyo Mya Ela emendado, no fera pe crfiarmosd dal tigo, y por-cónbgviecnte <a da obligacion de denur cisr e5 porque erflandoe! fin es ceic fic poner los medios: la derunciacion es medio paraelrafligorluegoguando efe ño csneccfario, poreRar emedado e! de 125 linquente, lera ociofto el denúciarie, 174: No obitanite mas verdadero me pareze , que aunque elte emens dado el delinquente, te debe denune ciar, Jra Suarezsra.de pde difp: 40. fees qn:13-;Sangheztn las jelcblas dify vu nm. 52, Azor pitalib, 8. ep. 19-4- 9 y otros, Porque el Éndel Tribunal na esfolo el caítigo del culpado;fino el elcarmiento de otros: luego aunq; elreo efte emendado,abraobligació de denunciario.Pruebo la cólequen sia: porque para que cefle la vblis gacion de la ley.es neceflario ¿que cefle el fin toral, y adequado; y no bafta ¿que celle el fin parcial: el que elireo efteemendado,folo es fin par. cial deJa ley, que impone la denun. ciacion: luego aunque cefle efec fin, por eftaremendado el delinquente , abrá obligación de denunciarlo. 175.maspor fñiven algun cafío fuere preciffo leguir la opinion contraria Y para laber fi €l delinquente efta emé dadó; digame v.m.ha vifto (el tal le ha:cófeflado,o gansdo algú jubileod P. Si Padre el otro dia le yi cons felsaríe., y decir Mifsa. ¡ CrFelino citado por Diana)bijupro * ref 35 fed in bai dice,q; la corfefhñion lacra m.entad es leña); q; vna pertona efta ya eméndada, Simduda fera fu furidamentosporg;deningun Chrif« tiano debemosprefomir tátemeraria ménte ¿95 cremmosdé va a confeflar conanimo'dehazerohÍacrilegio;ats. quipatario hazer!/o ¿eb precifid Heve! proy ofito:dé emendarle:Luego vien. dole comfifsaridebemos prelumid¿qs* vaconanimo de emendarle; y hi. del- pues fe ignora el aver reincidido , de hade prefumir,q:ya cta emendado. - Pe
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