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t Cáp. 11, Di los Confefores , que folicitan exe. 7 P. Padre Tampoco. -C.Puesíi y. m, lolo confeÑó,que Avia cenidocflos taótos yy no expli có lacircunitancia de ler imulando la confeflioa ,ni el confellaraduir- tió el preguntarlo ,como lo auia de imponer la obligacion de denun- ciarlo ? 163. P. Padre el no me folicitó para peccar deípues * S. No importa; porque no Íolo el quelolicita para peccar delpues de- velerdenunciado; Gno tambien el ueen el confeflonario , o limulan do la confeííñion dice palabras desho neflaso tiene tocamientos impudi: cos. Confta tambien de la conflitució del dicho Gregorio 15. del cumeis in honefoslermones , fiue 14dus babuerint. 164 Y confefló v. m, con el talan tes, o delpues de ellos tadtos? P,Siradre. ¿C+ Y la confelsion fue immedia* tamente artes , o delpues de efsos tatos? o hubo orra coísa de por medio? P. Padre immediatamente del- pues me confeflé ; porque el me lo dijo af, para que Dios perdonara mis peccidos: C. Pues aunque alids no eftubie- ra v. m, obliga a denunciarle por ellos taótos, como lo efta; lo eftaria folo por efacircunftancia.de averíe feguidoimmediatamente la conf<f. fon; confta tambien exprelamente de la fobre dicha conftitucion;: ím alta [acramentalis confelfsomis, Jime ante Del poh imenediste, De manera, que fialguo Sacerdote tiene algun aca cello, o tactos indecentes, O pala» bra» lalciuas con alguna períona y é imediatamente la confiefla deue “fer denunciado. 165. Pero no quando la confel+ fion es medista , á los tadtos, de modo ,que entre ellos, y la covfely fion medieotra colla v. g. lecons ficTala períona, lale del confefño= nario para fu cala, y el Confeor ya en leguimiento fuio , y la [olici» ta; efte noincurre en el delidto de la denunciacion. Ita Scorcia ón bu! lis pomtifi.epist. 77. sheor. 197, apud Dis NAM p. 1, $. 4: ref. 24» Porque la conftitucion dice, que ha de [er imediate: Luego quádo no es immediate ,no ay obligacion de denunciar. 166Y digame lave y. m,G el tal lujeto ella infamado de [emejante deliéto de folicitacion, o ha oidos. m,á'go de ello? Pp. Padre yo no he oido nada. C. Encaflo , que el delinquente no efta infamtdo de femejante de. liéto de Coligitacion, fino que.es pan oculto, que lolo vna. perloma Lo lave fizoten Reginaldo , y./otros muchos que cita Leandro de! SS, s0m, 1. difpo 13.4. 5, queno ay obligacion de de nunciarle. Sed quidquid de probali. tate huius opinionis. Para la pradti ca es moral mente impo Mible ajuftar elta (entencia; porque como la fo. licitacion paa en el fecreto del confeffonario., como ha de llegar 4 noticas de otros. , de manera, quele, infame el folicitante 2 Lo OtrQ por- que elta opinion es en total perjuj. cio, y fultsaciondel decreto de la Ra

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