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118 142, P.Padreaculloms, que mi - chas vezes he negado el debito á mi marido, : -C. Y hañdo con caufa juta. - P.padre,ivezesfi, yotrosno. -C.Elnegareldebico cor caufía Yag.por enfermedad, o en tiempo imenfteno , n0es peccado; pero ñacau Tr ; y digamelo pidia el ma tido comodejufticia? P. Padre yo noe. C. Aunque le niégue el debico, fin cau fTa nioguna , quando [o!lo fe pidepor via deamiftad, noes pec* cado. Y conocerale pedirlo como deamiftad, quando aunguc le le nie gue, noleiaquiera, o quando ro- gado. que par entonzes le abltengá, facilmente (e ferena el marido, 143, Y digame por negarle v. m, el debico , adueccia en el algun pe- ligro de incontinencia y. g» quod efundererfemen 2 -P. Si Padréalgunas vezes. C. Pues entoazes , aunquelolo lo pida porviadea mitad ,especca- do.mortal no pagarlo, propter peri- culión incoacinentiz. 144? + Padre otras vezes dejrb1 depagarlo, po que al tiempo de có- fumuelado.excrahebar membrii, 8cfeminextea vasdilaebar. ¿C. Y confinció v. m. en ello? -P.Pidreno, antes bien por elsa ocaffion no querix pagar el debico, c- Haciay, m. bien en ello, en fentic de muchos D, D, que callado. el nombres cutaBaleo derbodebitan mn... 9 aunque Bañlia lib, 10. de mat, (65.11,9.8,enfeñr, que en eltecafío Que el marido tempore fiuxus femá- , _ Tratado 7. pel 6. Mandamienti, o nisextrahic membram ; O exterius lemiaac, ao pecca la mujer en pas girel debito,co 12 ella a) confienss ta en cda faltan ¿timo dize que pue de licicamente pedir el debico; pora que como dije arcibr , ella concurre d yaa accion ,que licitamente le pue de hazer; y por culpa del marido ne fehare. > A ; 145 ?. Padre acullome ,queals gas vezes yo ya confentia en que mimaridr:compare feminandi exá traheret membrum, 8 extra vasíe men fluecrst. Y aun muchas vezes re tiraba yO el cuerpo a elle tiempo, porna hazecma preñada, C.Peccóvm, gravemente, yde mes de la malicia de ler cótea naturam el la efuñon del femen; cenia cambien malicia de adulterio, Es duét ina de Dicaftillo, quecita y ligue Dia nap. 11. tra. 8 refol. 36.queel caía. do ,que infundit lemen extra vas fe mintsum, demas del peccado de mo licie,o polución, pecca con meli. cia de adulterio: y que el miímo pec cado comete la muger ,(i lo confien te. Y que no baíta explicar en la confefion, habui molitiem cum mu liere aliena ; led deber explicari y quod fuerit cum coniuge propria.Y aun (fi effo lo haze el maridoreniten tela muger, y contra fu voluntad, tiene otra malicia quif de rapto, querembien fe hr de exp'icaren la confefion, Hec omnia Diana, Vb Mel marido. ) ucion con mugeraos- na haze inju Hicia alu mucer; por: que la priva del lemen ,ad quod ius
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