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PP Parte Y. De los principio, para contraherioselpon: falesio elav. me P. Padre el me buíco,y lolicito para cafsar con el , y apeticion luya le di palabra de cadamiento, C, Pues li el fue quien induxod Y. m, paracelebrar los elponíales , y daríe palabra de calsamiento , pu= do deípues v. m, (no obítante «fe defeto) obligarle + quecumplicíse lu palabra. Afilo fienten Coninch, y Ponze en los lugares citados. Y lo afir ma porprobable Diana p.3.1r4,-4, fefal. >88 con Sanchez lib.1. demasr, di(p. 68.».4.losqualesenfeñan que quando los defeótos no lonsperni: cioflos,puede el que los padeze obli gar a luconforte , á que cumpla los elponíales , quando el fue el , qué folicito-dichos elponíales : ela fales de virginidad es defeéto no perni- cioflo: luego 8:c, no obftante mas probable meparezelo contrario. Parte 2. delos impedimentos que folo im* piden el matrimonio, 67 ps diferencia ay entre los impedimentes dirimentes, é impedientes ;-que el matrimonio contraido con impedimento diri. mente esillicito, ¿-inualida. Pero quando le contrae con impedimen- 10 impediente , aunque es valido el matrimonio, pero es peccado mor: tal contraher con lemejante impe: dimento. 68 Quatro fon los impedimen- tos , que oy cltan en vilo deinpedir el matrimonio; que fon el voto fm. plede calidad, el voto fimple de religion, los elpeníales contraís eponfales core, 10 dos con otra períona. Y la prox hibicion de la Igicía; efto es quan. dola Iglelia por alguna caufía razon mable prohibe ,que no fe contraiga efte,O el otro matrimonio, 69 P. Padre acullome , que tenié do echovoto abíoluto de caftidad 7 fin dilpenlacion me caflé. C. En primer lugar peccó v. ma mortalmente en ayer-callado con elle impedimento impediente. 70 Y digame v. m. defpues quand do coníumo el matrimonio, pidió we mel deuito , o folo lo pago? y dels pues aca ha hecho lo miímo? P. Padre entonces , y defpueslo he pedido muchas vezes. C. No obítante cfle veto debia Y. m.pagar el debito , quando íu conforre la i fas o tacia mente. Porque lubliiftiendo.el macri monio valido, qualquiera dejoscó Íortes debe de juíticia pagar el debin to: no obílante el voto ,que v.Ma tenia fue balido c] matrimonie : lue go debia de ¡ufticia pagar el debito. 71. Empero hempre qsv.mspedio el debito, peco grauemente;, porke que adbuc contraido el matrimonio, tenia obligacion de guardar el vota en quanto podia ,fininjuÑicia defu conforte ; podia fin tal imjulticia de jar de pedir el debito: Luego eftaba obligado a ello.Pruebo la mienor; pero porque ninguno delos conlory tes tiene obligació de jufticia a pedir el debito.Láwna yotra relolicion es cierta. y,comun ,vetleal Padre Bas Íeo e Votum $. 1, 9. 3 Lajoran 3161 10; P. 4, c4pezaM-Ós 72 P, Padreg quierme podra dif
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