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CIL. ariaas a aa Aora digame v. m. gozó por fuerza, o violencia d ela muger. P. Padre folicitarla con rucgos » pero yo nola hize violencia. c+ Si v.m,le huvieta echo fuerza, no lolo eltava obligadoá los animen tos del hijo, fino tambien á 1>> gal- Los, quela madre tubo ea el preña- do, y pirto,y ¿los demas daños. Villalobosp. 2, +14 11. dific. 3,1 -L. Pero milendala go AD 43 Sentimiento, ambos eltan obligados * alos dichosdaños.... 28 Y. y. m, laaconlejóa tffa mio ger, que introdugeíle como legiti. mo ¿efe hijo,engañando al marido, yaloshijos legitimost Pa Padre yo mo le dixe colía algú. Bade eo. ..:..... - C.Lejiolib, 2. de i68.c4p.10. dub, 6.m.46, Azorp-3» lb. 5. cép.6.) Ze y otros muchos fon de fentir , que Ora el adulre:o aconlejea laadulte- _4a, queintroduzca,y Íuponga como alegitimo al hijo efpurio: ora lo ha. ga ella fin conlentimiento ¿0 conle- jo deladultero , que eltan los dos ob!igados, no folo alos alimentos , Sino tambiena los daños de herencia O dote ,queel marido de la adultera hijo.efpurio : porque en qual- E le verifica , que ambos fueron cáufla eficaz de ellos daños : el que es caufía eficaz de algun daño efta obligado arelarcirlo : Luego en qnalquiera mi P era aya lupueltoa E hijo el pu y los legitimos, lea con confejo di adultero,o ña el eftarán ambos obli gados adichos daños. : 29, Si bien VillalobosP.2, 174,34 e persa Fratado y. del. mundem'ento; m.5,Sorolió. 4.dejuft. q. >. art. 2; “Hi oriquez, aquien figue probable» mente Bartolome de >. Faxíto in [pe culo comfejsionis dip.23.9.8.n.8 Ke fu igio tra. 4.647.6.5 8. 2.7.enteñan que quando el aduitero no aconfe- joá laadu'tera , que introdugelle, “y lupuhiclia como a Hijo legitimo al efpurio , fiio que ella lo hizode fu méta voluntaa; aunque efla obliga= doa facisfacer los alimentos, que el márido gaíta con el hijo elpurio 5 orros daños de herenta c i qual figúe como pro cia ,o.do o bable Diana». 2. tra. 17. quecselzo m:[cel. refol.5s5. Y es la razon;porque fi la aduitera procuralle el aborro de ce feto E le ditia el adul tero caullí de ee aborto , fino lo aconlejara, O coop+rara con la adúl teraa el : Luego lo miímo fe ha de decir de laintroduccion del hijo ef= purio entre los legitimos. 30. Y el modo con que la adulte= ra háderelarcir cffosd años,hade fer mejorando a los hijos legítimos, e herederos verdaderos , de lus bienes para frenales, y de lu dote; y fino tu biera vno ,ni otro, procurar a horrar de otros gaftos , que alias zuia de hazer fegun lu ellado , y trivias jaralgo mas de lo acoftumbrádo, aracon eflo reflarcirlos daños a lu marido , e hijos Tegitimos. Y Vitimámente, en quanto pu diere Gn ignominia fivia debe a qONA mn ed oba,y Aras Villalobos fapran

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