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Cap. 3».Del Adulteria, coftumbre ;y.los que han peccado con yarias perlonas ,queíe acuflen por lo menos en general, (fino pue- den laber el numero fijo ) de las £ir- sunftancias , que mudan de eípecie. Vs ga fi peccaron con parientas , cal: ladas doncellas UC. 21. Y digamemas , por vivir con ele diuertimiento folía Y. m; falcar de cafía a las noches, 0 Partir cama son lu muger? P.Siradre Jas más noches dor Mia fuera. "Ci Pues effa circunftacia contes mía otro peccado de injuíticia por, mo hazer vida maridable coníu mus ger , y no pagarle el debito. .,22.P, vadre aceflome, que con ¿Ptra muger caflada he tenido endi- Juerías ocañones afla 20.4cefos. O. Y prelumey. m. que aya que * glado embarazada de y. m, P. Padre endos ocafiones he ten Dido trato con «fía períona,en la Primera a los¡nucbe mefles, que yo £riate con ella , pario, Cs Yi clía períona dormia, y cóha biraba entonzes con fu marido? P, Si Padre. - -. Cs Y ha tenido antes hijos defu Proprio marido? * 3 22 P. Si Padre... á €, Pues viene d quedar en duda de ficlle hijo fue de v. m. óde lu ma tido; ay 2lgun fundaméto para creer Loria dey.in ,por auer nacidoálos mue ve mefes , QUE Y M, trato con ella; tambien 2y fundamento para creér feria de íu marido, puescon el tra- taya, y do: mia fu mi ger. Y en caño de duda,te ha de juzgar, que el hijo yy I5t es legitimo, Leño, Navario, y Sto que cita, y fiué probábiémente, Laiman lib,3,jcl,5 tra 3,p,904P 1439, 13,5.fc4 quid, Villalobus enla juaPy 2,118,11,difiC-34,0,5, y Ot1rOS» . 23 P. Padre en la otra ocafion , que trate con efla perfona, ya le cier to, qué condivio”, y pario de mi, porque lu márido tltava aulénte:, y meconáta”, que con nirgun. otro te juntó la tal niuget. C. Para proceder en la refolució de elte caíso con acierto Te ha de fua pones como, colsiafientida;quelos padres eliiobligados á dat alimétos á los hijos ¿la madre efla obligadya criarel hijo afta l0s3.2ñ0s,yel padre de 3.añosadeláte alta, q; el hijo cófa indultria,y crabajó pueda aliétarle A lodefime el drecho /,3,1,19,P:4+ 24. Tanibién IUpóngo como<oÍ- la aflentada , que la madre no «fla Obligada con deldoro , cjgnominia Aula a decira lu hijo,q;es Hiegitimo. 25. Nitampoco el hijo cltá Obi gado a creér a lu madre, que le dize [erilegitimo ¿aunque le lo diga ba xo juramento, Hiaínque fea en el articulo de la muerte menot> que “le conuenza con razones, que el his jó no ueda negarlo, Azor 3,P1ib,3, 62P,7,4, 5 Suárez to. 5 dectn), dijp, 50, Jet, 4, Veale á Diañap,11,1'4,9, rel, 33,9 M4, 6, rel, 55. Mutcia 10m:2, difg. lib, 4, dif. 10. rtfol. 5 ,1,6» "26, Tambiente note que elios hijos ¡Negitimos no fdlo fon«nagta., ujJO del marido de la adultera' fino tambien en perjuicio de los otros herederos; pues el marido crejendo Jer fuyo el hijo, le dejara arte de la herencia Gu tendroD gación»

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