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ablolucion , p rque por loordina» tio vienen lin prupoliro de la emmi- enda, y eltan incapazes por «flo de reciuxr la abiolucioón. Pues efta pal- fionestan Jificil de remediar que fi el Confeflor, no te vale de efte me dio ; y de mandaries , que beban el vino con- moderacion, y caltigado con agua ,lera dificu Itofifmo de re mediar. Los demas viciosf la razon no losuenze los remediala edad, que o fe canía de ellos ole faltan fuerzas para conferuarlos;pero el delaemb:iaguez, quando la 'edad, efta masdecaida, fucle eftar mas vi- uo , y con masfuerza enel [ujeto, 19. Ni es menos reprehenfible el efiragado gufto de otros ,quehazen gala de embriagar a otrasperlonas , juGtandole de ello,como fi hubieran conquiítado alguna plaza de encmi gos; finaduertir la graue ofenía de q; a Dios cometen, fiendo ocafhion de peccado a Íus proximos» , Cap. 3. Del homicidio, y mutilation , y reffitucion de los daños de ellos procedidos, 20. PD) Padre acuflome , que vna noche vino vn Ladron 4 ro- barme,y al tiempo que lalid de cofa con el hurto ; le di yn tito, y le mate. C. Y era mucha la cantidad, que Sy.myleavia hurtado? P. Padre me llebava vn boJíillo, que tenia hafta veinte peflos. + C. Por la cantidad de vn elcudo de oro ,no eslicico mararal Ladró, como confta del decreto de Inno- cenciobl,Enla progoficion 31, Pero : cs. 2.Delodiecontra fi mimo. “nr por la cantidad ,quedv. m, Jelic- bava , podia matarie con el modera. men in culpara tutrea ; LOMO AULA 1€x lolucre. 21- Y digame pudo v. m, cobrar fu dinero ¿fin averie muerto? P. Si Padre con darle quatro pa- los, le podia quitar lo, qué dieva- 2. C. Quando yn Ladron entra en cafíla de noche, ordibariamentt, Lo es culpacl matarie5 pues ta €s per: fonas van refuelras a matar á los due ños delas callas; y h baziendo fut: do ,no le huyen, es Ieñai de que va con ela determinacion. Bien es yer dad, que affi quando entra en calia, como quando Íale de elia ¿(ile pue- de ocurrir al daño , de que no hurte, ni haga otro iníulto , fin matatie, le debe hazer; porque fino le faltara al moderamen de la imunlpara tutela. Y por efta razon ,peccó v. m, mortal* mente contra juiticiá en ayer mucr- toá ella períona pudiendo aver re: ftaurado fu hacienda,con darle Íolo quatro palos, como v. mz miímo conficfla, ; 22. Perono ella obligado v. m;4 reltituir todos los daños, que proce dieron de elle homicidio, excedien do el moderamen dela inculpata tu; tela , fino loloprorata ,(egun lo qu hubiere excedido dicho moderan € ra cum alijs docet Diana pa 5.tr4. 4. rejel. 44. 23. Pero mas verdadero Mepa- rece lo contrario, queeifeñan Tho mas Sanchez en los Cónicjos Mm. 1-1ib 1, cap. a dnbig rm, 3 Marquez, Nayarto, y otios que ack. P.
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