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[e emendará ¿no le podre abíoluer. p. Pues Padre yo le offrezco ae hazer lo q¿me manda. 23» C. Y digame v.m, por ella oca fion ha negado ladote afuhija, 0, def heredadola? p. Si Padre, lo vno , y lo otro he hecho. Aunque Barbofía, Vega , y otros, que cita Fagundez in preceps. decal. lib, 4. cap.3. 9. q.conceden , que el Padre puede defheredar a lu hija , que calla indignamente con perío= naiaferior contra la voluntad del Padre , y Thomas Sanchez dice fer probable ella opinion; pero el con otros mucho s lleua lo contrario lib, 4.de matr.di[ p.65. 1.2. POLQUEAUN= q el drecho ciuil dio effa facultad edelheredar a los hijos , que cafían contrala voluntad de lus Padres ; delpues el drecho canonico , en fa- bor dela libertad del matrimonio, pareze la abroga, como confta del concilio Tridentino fef. 24.c4p. 9, donde anathematiza alos que Íe o onenala libertad del matrimonio; la pena dedefheredara los hijos , y negarles la dote fe opone a la liber- tad del matrimonio: luego. Bic. 24. P. padre otra hija , y legiti- ma tengo, la qual mepide dote pa: raacomodaríe; y no trato yo de darfela. C. Nauarro in mangali cap. 14. n.17. ver. 3. Si'befiro Verbo alimentú Baibolía tom. 1,P. 4. legis prima f. foluto matrimcnio.m,13 1. ¡y Otros Aru chosenfeñan , que el Padretiene o bligacion 2 dotar fegun lu pofibili= dada Jas hijas elpurias. la razones: Cap. 2. pe la obligación delos padres: 63 por que de arecho natural ella obli. gado el Padre alos alimentos a (us hijos: atqus la dote viene en nombre de alimentos en la lentencia (0- mun de los D. D.veale a Sanchez Vbijupra dijp. 26. 1.1. Azor tom, Ea lib.2.c4p. 3.96: Luego el Padre elo ta obligado a dotara las hijas elpue rias. kata 25. Aunque Molina 10m0 ¿primera de juf, difp. 224.1. 22, y OtLO5 hazen diflincion entre dote, y aliMentos, y digen , queaunque el pádtc tiene obligacionadar alimeritosa las hiz jas efpurias; pero no a dotarlas. 26, P. Padre Aculome , que a otro ,y legitimo , que tube loexfa puíle ¿para que fuera llcuado al hofe PR A C. Y cuido. m; de que recibicfa le el Bautifnio? sc in Pp. Siradre, ; C, Dos cofasay que aduertir en efte caffo;la vna esfies pectado el exíponeraloshijos , ylegitimos ;y la otra fi ay obligacion de reftituiral hofpical los gaftos , que hazp-€m la crianza de el cal hijo. Ale primero refponde con Azor;y otros Leandro del SS.tom.8. tradi, 1.5.2, 4. 21.dici endo fer.cierto , queno es ptecádo expoñer tales hijos, quando le teme infamia ¿La qual ordirarismente le teme, fitales hijos ño fc ocultan”, y fe exponen : porque efignominia, q; vna muguer conciba de hombrea no; y que efte ren ga hijos de mUgues eltraña. PP. 27- En quanto 110 fegundo , Ñ los padres fon pobres ¿No tienen o bligacion de refliculs ea

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