BCCPAM000526-2-20000000000000

94 DEL TESTAMENTO : AS hagan los terciarios en tiempo oportuno. Mas con todo, bien da á entender que no debe dejarse este negocio para la hora crítica de la muerte. Lo pri- mero, porque ya hemos dicho que no es esta la mejor oportunidad para ocuparse en la distribución de las cosas temporales, habiendo entonces de atenderse á asuntos de mayor interés, como es hacer una buena confesión, pedir á Dios perdón y misericordia, implorar la protección de María San- tísima y la de nuestros santos abogados, y otras cosas semejantes. Lo segundo, porque la Regla actual, á pesar de sus mitigaciones, mantiene y sigue el mismo espíritu de la primitiva, y, por con- siguiente, las cosas que actualmente prescribe han de guardarse al tenor de aquel espíritu. Ahora bien: la antigua Regla ordenaba á los terciarios hacer testamento á los tres meses de tomado el hábito, según antes hemos dicho; luego lo menos que puede pedirse á los terciarios de hoy es que hagan su testamento, si no á los tres meses de la toma del hábito, lo antes posible; y así deben en- tenderse aquellas palabras de la Regla: «los ter- ciarios hagan su testamento en tiempo oportuno.» Pero lo que no ofrece duda alguna es, que el testamento del terciario ha de ser cristiano en toda la extensión de la palabra; cristiano en la forma, en las disposiciones y en todo lo demás que al mismo se refiere. El terciario ha de parecer en todas sus cosas católico práctico, católico de acción, consecuente con las doctrinas y con la moral del Evangelio, católico que inspire todos

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz