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CONFERENCIA VIGÉSIMA TERCERA 93 hallasen en el punto de la muerte completamente desembarazados de las cosas de la tierra, para no pensar más que en las del cielo y atender mejor de este modo á la salvación de sus almas. Esta determinación de la Regla, que alguno juzgará tal vez de escasa importancia, la tenía, sin embargo, muy grande para San Francisco, y en su mente fué un medio eficaz con que se pro- ponía asegurar la paz de las familias que, no pocas veces, se altera por las desavenencias y discordias ocasionadas en la distribución de los bienes materiales. Y con tanta más razón debía el santo Fundador poner esta cláusula en la Regla de los terciarios, encaminada, como es sabido, á refor- mar las costumbres, cuanto que en su tiempo era como una nota de infamia morir sin hacer testa- mento; y si alguno rehusaba hacerlo en el artículo de la muerte, sele negaban los Sacramentos y se le privaba de sepultura eclesiástica. ¿Podía, por lo tanto, el Seráfico Patriarca dejar de prescribir á sus hijos los terciarios lo que era considerado en aquel entonces como un deber de conciencia para todo cristiano? Según la disciplina de la primitiva Regla, el testamento debía hacerse á los tres meses de la toma del hábito, y si alguno, hallándose habilitado para otorgar testamento, dejaba de hacerlo, se le suspendía la profesión hasta haber llenado este requisito. En la actualidad, la novísima Regla no determina concretamente el tiempo en que ha de hacerse el testamento, pues sólo dispone que lo

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