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CONFERENCIA VIGÉSIMA PRIMERA 63 ————— por Cristo y su Iglesia, no debe negarse á nín- guno que esté en estado de gracia y se llegue á recibirla con recta intención y piadoso afecto. Tiene recta intención el que va á comulgar no por rutina, vanidad ó miramientos humanos, sino por agradar á Dios y unirse más íntimamente á El. Aunque conviene mucho que el que comulga á menudo ó diariamente carezca de pecados venia- les y del afecto á ellos; con todo, basta que esté libre de culpas graves y tenga propósito de no cometerlas jamás. Para que la Comunión produzca frutos más abundantes, ha de procurarse que la preceda una conveniente preparación y la siga la acción de gracias, según el ingenio, la condición y las ocupaciones de cada uno.» Hasta aquí la parte esencial de este importantísimo decreto que ha venido á resolver todas las cuestiones que, acerca de este particular, se discutían desde hace tiempo entre los teólogos. De esta terminante declaración se deducen dos cosas, á saber: el deseo de la Iglesia de que se generalice entre los fieles la Comunión frecuente y cotidiana y las disposiciones que para esto son necesarias, las cuales al tenor del citado decreto, solamente consisten en la carencia de pecado mortal y en la preparación conveniente para realizar un acto tan sagrado. Ahora bien, amados terciarios, si el deseo de la Iglesia es de que generalmente sus hijos fre- cuenten la Comunión, ¿no hay motivo para pensar que ella deseará esto mismo particularmente de

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