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CONFERENCIA VIGÉSIMA 45 sarialaabsolución del sacerdote que lo son los actos del penitente. En primer lugar es preciso examinar la conciencia con la detención que requiere un ne- gocio de tanta importancia; pues sin esta diligencia no es posible que la confesión de los pecados sea tan exacta é íntegra como debe. Luego se han de acusar todas las culpas mortales cometidas desde la última confesión bien hecha, con distinción de número y circunstancias que hacen cambiar de especie los actos pecaminosos. Respecto á los pecados veniales, si bien no hay obligación de confesarlos, porque pueden ser perdonados por otros medios que la Confesión, es, con todo, muy provechoso y útil hacerlo, ya porque ellos son materia suficiente para la absolución, ya también porque de este modo se consigue más fácilmente su enmienda. Además de esto es preciso confe- sarse siempre con verdadero dolor y arrepenti- miento y hacer firme propósito de la enmienda aunque la confesión sea sólo de faltas veniales, evitando hacerlo por rutina y por sola costumbre, sin parar atención á.la importancia del acto que se realiza; es indispensable acercarse al tribunal de la Penitencia con sumo respeto, con espíritu de fe y de humildad, y no con ligereza y sin reflexión; en suma, para que el Sacramento de la Penitencia sea fructuoso y produzca los prove- chos deseables, debe practicarse con aquellos sentimientos y con aquellas disposiciones con que quisiéramos hacerlo en el último trance de: nuestra vida. Obrando de esta manera, no hay
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