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30 ESPÍRITU DE PENITENCIA DE LA V. O. T. Dira asans AN la primitiva Regla aprobada por Nicolás IV y la que actualmente está en vigor para los terciarios. Aquélla imponía la obligación de ayunar en todo el Adviento y los viernes del año, aparte de los ayunos preceptuados por la Iglesia, y guardar además abstinencia de carne los miércoles, los viernes y los sábados; ésta, exonerando á los ter- riarios de tan pesada carga, ha reducido todas las mortificaciones á solos dos ayunos, que el tercia- rio ha de practicar en la vigilia de la Inmaculada y en la de N. P. San Francisco, aconsejando además ayunar los viernes y guardar abstinencia de carne en todos los miércoles del año. Fácilmente pueden comprenderse los podero- sos motivos que han inducido á la Iglesia á intro- ducír en la Regla de la T. O. semejante importan- tísima variación. La Iglesia, que es absolutamente inmutable en la doctrina, suele variar en la disci- plina, acomodando sus leyes, en lo posible, á las circunstancias de los tiempos, resplandeciendo en esto su altísima sabiduría y su entrañable amor á los hombres. Así ha procedido con el instituto de la O. T.: sin alterar su primitivo espíritu ni mudar esencialmente su organización, ha suavizado su Regla, ha mitigado sus austeridades, á fin de no hacer imposible á muchos este tenor de vida. La época en la que el Seráfico Patriarca insti- tuyó su T. O. era sin duda muy distinta de la nues- tra: eran otras las costumbres de la sociedad, otro el vigor de las naturalezas y, sobre todo, otro muy distinto el fervor de los cristianos. Los pue-

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