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290 PARA PRESIDIR LAS ELECCIONES cargo. Cada cual debe obrar con entera libertad, dando su voto al que juzgare ser más apropósito para el cargo á que se elige. La elección debe hacerse por escrutinios secretos, para realizar lo cual puédese adoptar el medio que se crea más fácil y conveniente. Los que sean elegidos desem- peñarán sus cargos durante tres años, según lo dispuesto por la Regla. Mas con todo, pueden ser reelegidos, y hasta conviene ordinariamente que lo sean, algunos de los que lo fueron en el trienio anterior, para que nunca falten en la Junta herma- nos experimentados y conocedores de las cosas de la congregación y de sus usos y costumbres. Ningún terciario puede, sin justa causa, rehu- sar el cargo para el que se le elija: porque al profesar prometió observar su Regla, y ésta es la que determina que ninguno se niegue aceptar el cargo que se le confíe, si no es por motivos justos y razonables. Y no lo son ciertamente algunos pretextos que se aducen, como falta de tiempo, de capacidad, de instrucción y otros semejantes. Téngase en cuenta que el juzgar de estas cosas no pertenece al que ha sido elegido, sino á los que lo han designado para el cargo. El amor á la O. T. y el interés de su esplendor y engrandecimiento, debe hacer que el terciario no repare en impo- nerse algún sacrificio y trabajo para desempeñar el oficio ó el cargo que le han encomendado. Aceptad por tanto el lugar que se os designe en estas elecciones con entera sumisión, como si Dios mismo os lo impusiese, con humildad, admi-
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