BCCPAM000526-2-20000000000000

PARA RECIBIR LA PROFESIÓN —.. En la Constitución Misericors Dei Filias, del Papa León XIII, de santa memoria, se dice expre- samente que: «Si alguno faltase en cosa de la Regla, sepa que no por eso incurre en pecado, salvo que fuera cosa mandada por la Ley de Dios ó los preceptos de la Iglesia.» De lo cual se de- duce que las promesas que el terciario hace en su profesión no le obligan en conciencia, fuera de lo preceptuado por Dios ó las leyes eclesiásticas. ¿Pero quiere esto decir que semejante profesión no lleva consigo algún género de obligaciones que cumplir? Muy lamentable sería entender esto de semejante manera, pues equivaldría á reducir la profesión del terciario á una mera fórmula. ¿Y podría esto admitirse sin hacer agravio á la santi: dad de la Regla de la O. T., y á la autoridad de la Iglesia que la ha confirmado con tantas Bulas, y ha prescrito la profesión como un acto religioso, seña- lando para hacerla válidamente tantas condicio- nes? Ciertamente que no. La profesión del terciario trae, pues, consigo obligaciones que cumplir, pero éstas no obligan, como hemos dicho, á pecado. «Lo que el terciario promete en su profesión puede compararse, dice un autor (1), con las promesas formales que se hacen los amigos entre sí, ó con las que hace un hijo á su padre á quien mucho ama, en las cuales, aunque no medie obligación extricta de justicia, imponen sin embargo cierto deber equitativo que (1) P. Eugenio de Olsy, Directorio espiritual del terciario

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz