BCCPAM000526-2-20000000000000
CONFERENCIA TRIGÉSIMA 217 rio, y que las almas que allí están detenidas pueden ser ayudadas por los sufragios de los fieles (1). Pues bien: esta doctrina, que es el eco constante de la Tradición, y la creencia de todos los siglos cristianos, tiene una perfectísima conformidad con los dictámenes de la razón natural. Efectivamente: ella nos dice que Dios, santidad sustancial é infinita, no puede admitir en su con- sorcio á una alma manchada, aunque no sea más que con una leve imperfección; porque repugna á la suprema santidad unir así lo que lleva consigo falta de vida y rectitud, como es cualquier pecado. Asimismo nos dicta la razón, que la Justicia de Dios demanda que el hombre satisfaga cumplida- mente las penas que mereció por sus pecados. Ahora bien: puede suceder, y esto es lo más ordi- nario, que la muerte sorprenda á una alma en gracia de Dios, pero manchada con imperfecciones 6 faltas veniales, Ó sin haber satisfecho del todo el reato de la pena merecida por sus culpas. En este caso ¿qué hará Dios de esa alma? ¿Admitirla en el cielo? De ninguna manera, porque en esa mansión, que es el santuario de la Divinidad, todo respira pureza y santidad, y por esto, al describir en su Apocalipsis el Evangelista San Juan,la hermosura de la Jerusalén Celestial, dice que: «Nada man- chado entró en ella» (2). Aparte de esto, el alma admitida en estas cir- (1) Concil. Trident., sess. XXV, in Decreto Purgatorio. (2) Apoc., XXI, 27.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz