BCCPAM000526-2-20000000000000
CONFERENGIA VIGÉSIMA SÉPTIMA 161 O nunciar el nombre de Dios, á excepción de los sacerdotes, quienes solamente tenían derecho á nombrarlo y sabían cómo se había de pronunciar, y esto, sólo en los sacrificios, en la bendición del pueblo y cuando entraba el Sumo Sacerdote en el Sancta Sanctorum (1). En la ley de amor promul- gada por el Evangelio no existe tal prohibición; porque la gracia y nuestra unión con Jesucristo ha derramado en nosotros la caridad de Dios, y ha trocado, aquel espíritu de servidumbre y temor que informaba la antigua ley, en espíritu de filia- ción, en virtud del cual llamamos á Dios, Padre (2). Pero con todo, el nombre de Dios ha de ser objeto de profundo respeto para nosotros, si bien de distinto modo que lo fué para los judíos. Del famoso sabio Newton se refiere que nunca pronunciaba ú oía pronunciar el nombre de Dios sin quitarse reverentemente el sombrero. Y nuestro Seráfico Patriarca tenía tan grande acatamiento al nombre de Dios, que no sólo al pronunciarlo mos- traba afectuosísima devoción y reverencia, sino que recogía cuidadosamente los pedazos de papel en donde estaba escrito, para que nadie los profa- nase, encargando á sus hijos que hiciesen esto mismo. El terciario, á imitación de San Francisco, ha de abundar en estos sentimientos de amor y res- peto al Santo Nombre de Dios, absteniéndose, por (1) Diccio. de Bergier, supl. (2) Rom., VIIL 15.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz