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CONFERENCIA DÉCIMASÉTIMA 271 la Iglesia; ó lo que es lo mismo, que las diversio- nes han de ser objeto de la moral religiosa. Afirmar, pues, que la Religión nada tiene que ver con las diversiones públicas ó privadas; que todas ellas son igualmente buenas y lícitas, sin que la moral cristiana pueda reprobarlas, es, no: sólo manifiesto error y osada temeridad, sino ade- más intolerable blasfemia, pues equivale á negar la soberanía de Dios y su dominio universal y supremo sobre todas y cada una de las acciones humanas. La Religión, con su divina moral, tiene por lo tanto, indiscutible derecho á intervenir en las diversiones y entretenimientos del hombre, cualesquiera que éstos sean, para autorizarlos ó- prohibirlos, según los estime conformes á los prin- cipios de la moral ó contrarios á ellos. Ciertamente que la Religión no prohibe en absoluto el diver- tirse; lo único que exige es que las diversiones se ajusten á la ley de Dios, que de ellas se excluya todo pecado é inmoralidad; lo que no puede en manera alguna permitir es que las diversiones sean foco de corrupción, causa de ruína espiritual, veneno que atosigue el alma y atrofie sus facul- tades. Diviértase el hombre en buen hora, más sea en cosas honestas que recreen, pero que no degra- den, que alegren sin despertar la sensualidad y excitar los apetitos viciosos; busque en sus entre- tenimientos los elevados goces del espíritu, más bien que los de los sentidos; las puras alegrías que hinchen de suavidad y dulzura el corazón, esas.

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