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CONFERENCIA DÉCIMAQUINTA 237 pecado, sino una simple promesa; pero aceptada por la Iglesia en la persona del Ministro que recibe la profesión, que es precisamente de donde dimana el valor y el mérito de la misma. Esta profesión no impone al cristiano nuevas obligaciones sino solamente el compromiso voluntario de observar la Regla de la T. O. y satisfacer por las transgre- siones; no le fija irrevocablemente en un estado, pero con todo, el terciario, al pedir que le admitan á la profesión, declara que quiere servir á Dios en la T. O. hasta la muerte y no puede faltar á este compromiso que hizo en la presencia de Dios y de María Inmaculada, sin nota de deslealtad, incons- tancia é ingratitud. Aunque la profesión del terciario dista muchí- simo, como hemos declarado, de la de los religio- sos, no deja, sin embargo, de ser digna de todo respeto y estima porque es un acto religioso hecho en la presencia de Dios á los pies del Tabernáculo y porque en ella se promete una cosa santa, como es la guarda de los Mandamientos de Dios y de su Iglesia y la Regla de la O. T. Ni es tampoco cosa inútil, como pudiera parecer á los menos piadosos, pues si bien es verdad que no añade nuevas obligaciones, pero fortifica la voluntad consagrándola al servicio de Dios, reno- vando las promesas del Bautismo y empeñándose voluntariamente á caminar por las sendas de las máximas del Evangelio, reflejadas en la Regla. Por lo cual el Papa Gregorio IX declaró expresa- mente que: «Si alguno dijere que en la profesión dai FE Mm a 5 5 a ec rt tt

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