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CONFERENCIA DÉCIMA 165 fundamento, el Espíritu Santo puso á los obispos para regirla y gobernarla. Estos, con el Papa, constituyen la Iglesia docente, á la cual deben estar sometidos todos los católicos. Los obispos, por derecho divino, tienen plena jurisdicción sobre los fieles á ellos encomendados, y éstos deber de conciencia de obedecerlos en todo lo que se re- fiere al dogma, á la moral y á la disciplina ecle- siástica. El terciario, por consiguiente, ha de mirar con religiosa veneración á estos pastores de la Iglesia y señaladamente á su Obispo, procu- rando con obras y con palabras ser su apoyo y consuelo en todas las ocasiones, particularmente cuando alguien se permite menospreciar su au- toridad. En los tristísimos tiempos en que nos ha tocado vivir no es raro encontrarnos con católicos que censuran los actos de los obispos, erigiéndose en jueces de sus prelados, lo cual es manifiesta abe- rración y es una conducta muy sospechosa de cisma y herejía. La murmuración, que es siempre un pecado detestable, reviste mayor gravedad cuando recae sobre la conducta de los prelados y los actos de su legítima autoridad, porque les resta prestigios y les desautoriza, contribuyendo eficaz- mente á socabar los cimientos del orden religioso, Huid, amados terciarios, de ese criticismo audaz de nuestros días que pretende sujetar á su tribu- nal racionalista la vida pública y privada de los Obispos y que discute todas sus decisiones, ni más i menos como si éstos fueran unos simples fun- 12 us 0 rr n NR A _ E, A Al ¿nl e e sd A ae e n 2 sciaz ua Ns At EN 2

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