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94 na relacionada con la dirección interna de la O. T., de tal modo, que una vez establecida canó- nicamente una corporación terciaria, está exenta de la jurisdicción episcopal, en cuanto se refiere á las leyes de la misma y en todo lo que atañe al gobierno interior, como es, la administración de los bienes, admitir ai hábito y profesión, corregir á los terciarios, dispensarles en la Regla y visi- tarlos canónicamente. Claramente se manifiesta con esto el sumo respeto y consideración que á la Iglesia ha merecido en todo tiempo este santo Instituto. Otro tanto puede deducirse de un favor no menos notable que el que acabo de referir, otor- gado desde el principio de su fundación á la V. O, T. y confirmado en diversas ocasiones por los decretos pontificios. Según consta de antiguas y recientes declara- ciones de la Santa Sede, la O. T. de San Fran- cisco tiene derecho de precedencia sobre todas las asociaciones y hermandades piadosas, aunque sean Archicofradías ó tengan por objeto la adora- ción del Santísimo Sacramento; de suerte, que en las procesiones y otros actos públicos del culto católico, los terciarios en corporación, y llevando exteriormente el hábito de su Orden, preceden á todos los demás miembros de cualquiera cofradía Ó asociación secular. Ya comprenderéis que al hacer referencia de este honroso privilegio, al recordar todas estas insignes prerrogativas concedidas á la V. O. T., GRACIAS Y PRIVILEGIOS DE LA Y, O. T.
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