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/ [ 3% 7 2) a O) O 0 — SS a rr TJtonvento de Pamplona el 8 de Julio del mismo año. Creció la Pro Y vincia con los conventos de Lerin (1734), Valtierra (1739) y Vera (1741). El hospicio tomado en Elizondo en 1728 no llegó a adquirir estado canónico y hubo de ser abandonado en 1763. 1809—Primera supresión de los conventos en España, por de- creto de José Bonaparte, dado en Madrid a 18 de Agosto de este año. 1814—Reintégranse los religiosos a sus antiguos conventos, a favor de un Real Decreto de 21 de Mayo. 1836—Nueva exclaustración de los Regulares en España, de- cretada por las Cortes. Perdiéronse definitivamente nuestros con- ventos, salvo el de Pamplona: y aunque la Provincia, como persona jurídica, no quedó extinguida, vivieron sus religiosos, en dispersión, por los diferentes pueblos del Reino, o buscaron en país extranjero el sosiego y los beneficios del claustro. 1877.—Comienza la restauración de nuestra Orden en Espa- ña con los conventos de Antequera (1877), Pamplona (1879), etc., formando una única Provincia. 1889.—Decreto del Rmo. P. General, de 18 de Diciembre, dividiendo la Provincia de España en las tres de Castilla, Toledo y Aragón. Comprendía ésta última los territorios de Aragón, Ca- taluña y Navarra. 1900.—Nace nuestra actual Provincia por la división en dos de la de Aragón, verificada el día 31 de Mayo. 1907.—Agréganse a nuestra Provincia los conventos de Fuen- terrabia y Lecaroz, en virtud del decreto de nuestro Rmo. P. Ge- neral, de 7 de Agosto, cuya es la siguiente cláusula: «Conventum Fuenterrabiae cum territorio dioecesis Calagurritanae et totius dioecesis Vitoriensis, excepta civitate de Bilbao ejusque circuitu speciali, videlicet Archipresbyteratus de Bilbao, Portugalete, Val- maseda et Carranza, eidem Provinciae Navarro-Aragoniae pariter aggregamus, simulque Provinciae Navarrae antiquum nomen Nava- rro-Cantabriae et Aragoniae restituimus.» 1916.—El mencionado decreto de 1907 ha sido modificado por otro del Definitorio General, con fecha 9 de Diciembre de 1916. En su virtud, el convento de Bilbao debe incorporarse a la Provin- cia de Navarra una vez que la de Castilla, edificando un nuevo convento o ampliando uno de los ya existentes, pueda colocar con- venientemente el curso de Filosofía. 11.—ESTADO ACTUAL. a) —Estadistica. El día 31 de Diciem-

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