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i Ñ ! e AS o ns 'Ñ Il ' sI Ñ GA 0 A O AN ((/ y WN R. P. Pelegrín de Mataró. y) NI » » Pedro de Muniain. Y » » Pedro B. de Salo. UA í V. Fr. Pedro de Osteriz. ¡de R. P. Pio de Oricain. F R.P. Querubín de Pinya. R. P. Román de Lizarraga V. Fr. Romualdo de Olaiz. » » Rufino de Corbera. R. P. Salvador de Tudela. R.P. Santiago de Túquerres. » » Santiago de Igualada. V. Fr. Santiago de Zandio. » » Saturnino de Imbuluzqueta. > » Severo de Satrustegui. R. P. Segismundo de Tulcan. V. Fr. Simón de Batet. -_——_ _»>-z-—=—+= | V. Fr. Tiburcio de Iraizoz. 1 A P. Victor de Legarda. >» Vicente de Contadero. E Vicente de Larrasoaña. R. > » R. Wenceslao de Lacunza. PULE | IN. B. Los padres de los Religiosos tienen derecho a los sufragios, ' | aunque sus hijos religiosos hayan fallecido antes. Asi lo declaró el Definitorio General, res:'ondiendo a una duda presentada por el ¡ M. R. P. Pedro de Usun siendo Ministro Provincial de Navarra. |

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