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.. - 83 si ha dejado de ser durante_ieien •años" ; es así que ninguna autoridad legítima ha suprimido los conventos ni han t rans~ curri-do l?s cien a.ñ?s de liba-rra y Tukán; lue,go no hemos perdido el de necho, de pr,o,pi•edad ni al personalidad· moral. En el párrafo segundo del mismo Cánon· citado dice: "Si un so:lo individuo de la pe 1 rsona mo·ra!I sobreviv·e, el de r ~cho de t odos .re·cae sobre él" ; y como ·e-s,to -tampoco ha suced ;– d_o; en -consecuencia, nues:trto .es, ,legítillno, porque ha subsis– tid,o siempr e. Finalmente tenernos otra prueiba· concluyente; la neigativa que dió el Santo Pá:d1re Pío Dé cimo al Excmo. Sr. P érez Quiñones, Obispo d_e Ibanra, quien le pidió la a,djudicación de nuest ros ·conventos a la Diócesis como lo as,egu ra un tes.ti, go ilustre, -el Rvdmo. ,Sr. Luis .Ar,turro , com– pafie•rp del Sr. Quiñones a la vi 1 sta ''.Ad Limina". El -Santo Padre dijo a'l Sr. Obispo estas pla1bras: "Que no Rodía acce- . ced e!r a su petición, ,po,r1qu,e eso,s co-nv{!rnto•s pe·r-tenecían a los Ca,puchinos, y .que ailgún día regresarían a-1 IE,cuado.r" ; .cómo en efe.eta se 'ha cumplido. Además, .según el Derecho y nuestras Constituciones, todos nuestro-s bienes pertenec-en a lá S-anta Sede·, la cual solament e puede dis:poner d-e ellos. v 1 ~ Cf:r. " Co,ns,titutio•!Exiit Nko1lai III- Bulla 1 rium Ca– , puccinorum, VI, 60- Ex¡po,sitio Regul ae FF. Minorum Ca– puccinorum a P . Bulsapo-Editoio Novissima, ·pag. 382. /

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