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/ -82- devotos rec~rrió las principales cal-Les de la ciudad / entre los aco r des de siete bandas de .Música, presidi end.,o tan im– ponente manifestación · de ·fe y amo.r ~l humi l de fr.anéisc k– no, el Rvdmo. Sr. Deán y Vicari o 1 Capi•tular, M'.anuel Páez. A las 7 p,m. una Vela·da litera;üo-mus.ioail en la que se re– presentó la Zarzuela de.1 Hijo Pródigo, -cerró con broche de · -oro tan hermosa y espl:éndid2, fie,sta ; y entonces ap r ove– chando. esta circuns.tarncia el R. P. Abf n·so de .Ager, Gua,r– dián del conV'en t c de Ibarr:a, hizo una co.lecta que ¡produjo nueve mi,1 .su,cres con. cuya cantidad se dió pnnci¡pio a construcción de. .la c;;,sa; y luego lo.s ilustres benefa;ctores Pérez y Grijalva d ieron el resto d•e dinern pa;.a terminarla. Con la rtransfo :unaieión política de 1895, Al.faro, a:po,yado por la Masgnería, derrocó el Gobierno ,católico y des,terr'ó a los Capu-ah ~nos y en,tonc-es toda. quedó .aibandonado: y .se frus– traron tan acariciados .i'deaJ.es ;' no ten iendo la c::isa destino aiguno en nuestra ausencia, Alfaro intentó apode-r a:rse de ella para •cuartel y para impedi r: esto, Moruseñor Elías Li– borio l\/Ia.(,i era, Deán de la ip l•esia ·Catedral de Ib~r-ra y Di– rector d~ Ja Orden Tercera, de acuerdo con -los Terciarios, dueños de la casa, la vendieir-on a la .Curia que l'a ,d·estinó p·á– ra Casa dé Artes y ,O.ficios; y· después por ir-onías del tiem– po, fué Casa-Cuna y ' ú'ltiim2.merite Asilo de Ancianos ... . sin ·que a · los .,qúe a,hora figuran como ,beñ,e.facto,::-e,s de Iba– r.ra .les haya costado nada !a ,construGción de la. casa. · Conviene ta,nbién decir algo acer,ca de-1 coniven1o de Tulcán. Po r el falso rumor que ¡propalaron los rojo.s di– ciendo que, "los Capuchinos él,bandonar,on 1 el convento"; des– pués de nuestro regreso en el año 1933 , •también algunos han asegurado que qemos perdido el ·derecho de propi·e~d; lo cual e.s tendencioso y carece albsolutamente de v erdaa. En el caso que 1-os rel.igioso.s hu,bie i::an aibandonado e.1 ,convento sin •coacción al1guna, .no perdían su dei\e~o, del. misimo mo– do que nn indiviiduo que se ausenta de su ,casa y deja su 1 te– rreno, no pierde el •derecho de poS<esión, siempre que no pa-• .se el tiempo -prescrito por la Ley; asimi,smo una en ida,d– mo r:al :no ,pierde sus derecho1s, i:anto más que se·gún el Códi– go d e Derecho ,Canónico ya "no iha;y disinción eRtre "aban– dono -obligado y libre"; po.rq1:1e el l,~bre abandono de un conven,to no arguye "p er se" Ja pérdida de per sonalidad mo– t a! , com o :lógicament e se deduce del Cánon 102 1para lo· Que , dice: "La persona m or al, por su naturaleza, es p erpetua; se extinigue si,n embargo, s.i la .su,p,rime l·a aut oridad legítima, o /

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