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-12- al niño de la familia y darle la instrucción que les apetezca. ~s la familia distinta del Est~do por su origen ~a~terior al Esta~o, sm el cual aunque imperfectamente puede subsistir) por su obJeto (~~– plimiento c-rdinario de las tareas cotidianas en la familia, y pac1f1ca coexistencia y bienestar de las familias en el Estado), y por su poder (autoridad que en la familia la naturaleza se la designa al padre Y en el Estado es libre de personas y formas de gobierno). Debe, pues, la familia, la sociedad familiar, procurar la ayuda recíproca de sus miembros para lo que pudiéramos llamar secunda.no o material como es el alimento, vestido, habitación, etc. y sobre todo y principalmente lo que es blanco definitivo de la farnilia: la educación. La ed,u~a– ción, esto es, el desarrollo gradual y armónico de la actividad f1S1ca de los hijos a fin de prepararlos para una vida feliz, para una felicidad eterna y futura a la que debe estar ordenada la vida presente según nos enseñan la fé y la razón. La Educación, resumiendo, es de la sola incumbencia de las familias, de los padres, aun cuando el Estado tenga la obligación de ¡xmer a su disposición medios a su consecu– ción; pero nunca, nunca derecho a arrancar los miembros del hogar para formarlos en el nefasto molde intelectual ateo. La familia, como decía al principio, se compone de padres, hijos y criados; luego comienza por los padres; es decir, por el matrimonio. En cuanto a las leyes referentes a la celebración del matrimonio, competen a la Iglesia en su administración y promulgación, como le corresponden respecto a los demás Sacramentos instituídos por Je– sucristo para la salvación del hombre y confiados a Ella, representa– da en los Apóstoles, por el mismo Cristo. La revolución francesa consideró al matrimonio como un puro contrato civil; semejante a un contrato cualquiera de compra-venta; matrimonio ateo carente de fidelidad a toda prueba, de amor, de trabajo, de compasión recíproca, de economía, de sumisión de los hijos, de sacrificio de los padres y ley infame que trajo consigo el establecer impedimentos a a.zar y convertir en cuncubinato el matri– monio, llegando a establecer el divorcio. ~l divorcio propiamente dicho se divide en relativo y absoluto; relativo es aquel que la ley concede por excepción; absoluto es aquel en que basta la voluntad de los esposos y aún la de uno de ellos; este divorcio confundible con la promiscuidad de los sexos o sea consagrado la unión de los brutos, es inadmisible. El conferenciante condena con frases enérgicas el divorcio pro– clamado por algunos escritores de la escuela de Emilio Zola. Pasa luego a hablar acerca del feminismo: «El feminismo o emancipación de la mujer tiene raz6n de existir en el Cristianismo, el cual vino a dulcificar por medios razonables

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