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DE TERCIARIOS FRANCISCANOS 83 quedan subsistentes, a no ser que el Cédigo los revoque expresamente;, y como quiera que no contenga revocaci6n expresa de los privilegios que la Tercera Or- _ den venfa disfrutando con anterioridad a su promulgaciéa, han de darse por vi- gentes todos ellos, incluyendo entre los mismos los extraordinarios beneficios y copiosisimas indulgencias otorgadas al Instituto; rigiéndose esta materia por la Constitucién Misericors de Leén Xill, de 50 de Mayo de 1883, que derogé to- dos los privilegios hasta entonces oforgados a la Orden Tercera Franciscana, subsistiendo tan solo los que en la misma Constituci6n se consignan y los que _ con posterioridad hayan sido concedidos o reconocidos por la Sede Apostdli- ca, entre los cuales figuran el anteriormente indicado, de poder ser erigidas, en un mismo lugar, dos o més Congregaciones Terciarias; reconociéndose unani- memente la necesidad de que se redacte un Sumario de Indulgencias, sometién- dolo a la superior aprobacién de la Sagrada Congregacién correspondiente, pa- ra hacer cesar las dudas y confusiones que algunas veces se presentan respec- to de esta materia. _ Resumiendo la doctrina expuesta, el que suscribe tiene el honor de propo- ner a la aprobacién del Congreso la siguientes Conclusiones. Primera.—La V. O. T. de Penitencia de San Francisco de Asis, hija sumi- "sa de la Iglesia Cat6lica, acata rendidamente una vez mas, y con el mayor en- tusiasmo, el Cédigo de Derecho canénico, obra monumental de los inmortales Pontifices Pio X y Benedicto XV, hallandose dispuesta a exteriorizar en todo momento su gratitud profundisima al reconocimiento de su personalidad jurfdi- ca, régimen y disciplina, derechos y privilegios, con arreglo a las disposicio- nes del Cédigo y Resoluciones anteriores, no derogados por el mismo. Segunda.—Se esforzaran todas las Hermandades, por su proceder colecti- vo y mediante la conducta personal de los terciarios afiliados a ellas, en hacer- se dignas de las caracteristicas que en la Orden de que forman parte concurren, y con las que han nacido a la vida de la Iglesia: de prioridad en su origen co- lectivo, manteniendo su primitivo espfritu fundacional; de penitencia y mortifica- ci6n, interior y exterior, como virtudes predominantes; de actuacién pacificado- ra por su propio ejemplo y sobre los individuos, la familia y la sociedad; y de obediencia a la Orden regular Franciscana de que respectivamente dependan. Tercera.—Se ajustaradn con exactitud a la observancia de los cdnones del Cédigo de Derecho y demas disposiciones vigentes.Y principalmente cuidarén de cumplirlas en las siguientes materias: 1.° El establecimfento de nuevas Herman- dades sera sometido a la aprobaci6én del Ordinario, pudiendo fundarse mas de una, donde asf convenga; 2.° Pueden ingresar en ellas todas las personas, clé- rigos y legos, que no pertenezcan a ninguna Orden Regular, ni Congregacién Religiosa de votos simples; bien entendido que no pueden formar parte, a un _ mismo tiempo, de dos Ordenes Terceras; 3.° Cada Hermandad tiene el derecho de asistir en corporacion a las procesiones, entierros y otras funciones ecle- sidsticas, yendo los Terciarios con su habito o insignias y precedidos de su cruz, pero no formando cuerpo con la respectiva Orden primera, sino constitu- yéndolo por sf apartadamente; 4.° Tiene cada Hermandad el derecho de prece- dencia en tales actos, en concurrencia con otras Asociaciones eclesidsticas, por favorecidas que sean, siempre que asistan en la forma dicha; 5.° En concurrencia de distintas Ordenes Terceras, habré de dirimirse entre sf la preeminencia de que
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